Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / d) Mediante la Resolución N° 002-2025-P/LP se considera la designación de diecisiete (17) candidatos, suma que se condice con la establecida en la excepcionalidad señalada en el Anexo 7 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 116 regulan lo siguiente: Artículo 116.- Las listas de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] 2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] 3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.4. El artículo 24-A indica: Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias Las candidaturas pueden ser individuales o por lista, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral; en tal caso es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la paridad y alternancia; […]. 1.5. El artículo 24-B dispone: Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, […] puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. […] En el Reglamento de Inscripción 1.6. Los artículos 13, 14, 16, 17, 33, 34 y 36 prescriben: Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino para las EG 2026, conforme a la legislación vigente. El artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista La lista de candidatos que presente la organización política ante el JEE debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como la paridad de género y alternancia, considerando lo siguiente: […] b. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por lista, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] Artículo 16.- Designación directa 16.1 El porcentaje de los candidatos designados, por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afiliados y no afiliados, pueden integrar las listas de la siguiente manera: […] b. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados. […] 16.2 Por cada tipo de elección señalada en el numeral anterior, el porcentaje de designados puede ser aplicado sobre: a. El número de candidatos de cada circunscripción electoral; en este caso, la designación de candidatos se aplica únicamente en aquellas circunscripciones electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo seis (6) candidatos, conforme a los Anexos 6, 7 y 8; o b. El número total de candidatos a postularse en las EG 2026. Anexo 7. Número máximo de designados directamente para el Senado por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20%) […] Nota: Excepcionalmente, el porcentaje máximo de candidatos designados (20%) puede realizarse sobre la base del número total de candidatos a postularse en ambas circunscripciones electorales, siendo ochenta y seis (86) el total de candidatos al Senado a nivel nacional, el 20% es 17.