Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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111 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Ica para que adopte las medidas necesarias para que la organización política Salvemos al Perú culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos; para tal efecto, deberá habilitar el sistema Declara+ hasta por doce (12) horas, a fin de que dicha organización política realice el procedimiento de inscripción. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. [1] Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489052-1 Declaran nula la Res. N° 00539-2025-JEE- HUAU/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias, de la organización política Juntos por el Perú RESOLUCIÓN Nº 0188-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018280 LIMA JEE HUAURA (EG.2026017819) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de enero de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00539-2025-JEE-HUAU/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026017819 1.1. El 28 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó de forma física, por la Mesa de Partes del JEE, un escrito en donde solicitó que se le reponga el tiempo durante el cual –según refiere– se habría visto impedido de utilizar el sistema Declara+ para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), alegando presuntas fallas en dicho sistema. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00539-2025-JEE- HUAU/JNE, del 29 de diciembre de 2025, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias; decisión que se fundamentó, principalmente, en que dicha solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). En el presente expediente 1.3. Por medio del Memorando Nº 000254-2026-SG/ JNE, del 26 de enero de 2026, se solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un informe técnico sobre la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. Con el Informe Nº 000098-2026-ODT/JNE, del 28 de enero de 2026, la OGTI concluyó lo siguiente: 4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría General del JNE, al proporcionar información técnica verificable de la fecha y hora de inicio y de término de la presentación de inscripción de listas de candidatos para la Cámara de Diputados de la circunscripción Lima Provincias de la organización política Juntos por el Perú, a través del sistema Declara+. 4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se aprecia que el personero de la referida organización política mantuvo una sesión activa desde las 10:39:04 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:59.38 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla N°1 del presente informe. 4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo N° 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo N° 2), la OGTI ha identificado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado. 4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identificado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de firma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de firma digital y la posterior presentación de las fórmulas y/o listas de candidatos de la organización política Juntos por el Perú. 4.5. Finalmente, la OGTI cumple con remitir la relación de las organizaciones políticas que acudieron a asistencia presencial y virtual en las oficinas del JNE de acuerdo con el numeral 3.31 del presente Informe y el Anexo 03 que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00539-2026-JEE-HUAU/JNE, argumentando lo siguiente: a) No se concluyó la presentación de la lista de candidatos debido a inconvenientes ocurridos al momento de la firma digital en el sistema Declara+, durante la madrugada del 24 de diciembre de 2025. b) Se ha vulnerado el derecho de participación política contemplado en la Constitución Política del Perú. c) Se ha infringido el rol de garante de la voluntad popular, en cuanto el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, que señala que el sistema electoral tiene