Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026; c. Gozar del derecho de sufragio; y d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.4. Los numerales 33.2., 33.3 y 33.9 del artículo 33 disponen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento. 33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 33.9 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre afiliado, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma interna. 1.5. El numeral 34.3 del artículo 34 prescribe: Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos […] 34.3 Admisión: La fórmula o la lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos legales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula o la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el presente reglamento, para la formulación de tachas. […] 1.6. El numeral 35.3 del artículo 35 prescribe: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación […] 35.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos, de ser el caso.1.7. El artículo 36 determinan lo siguiente: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] 36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. […] 36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En la jurisprudencia electoral del JNE 1.8. En las Resoluciones Nº 10-2026-JNE (EG.2026018248), 13-2026-JNE (EG.2026018285), 22-2026-JNE (EG.2026018249), 32-2026-JNE (EG.2026018188), 51-2026-JNE (EG.2026018551), 61-2026-JNE (EG.2026018369) y 088-2026-JNE (EG.2026018542), el Pleno del JNE, señaló que, las disposiciones que regulan la inscripción de candidaturas deben interpretarse de manera sistemática y finalista, en armonía con el derecho fundamental de participación política, evitando interpretaciones extensivas o formalistas que restrinjan injustificadamente su ejercicio; en tal sentido, se ha establecido que la renuncia de candidatos elegidos en elecciones primarias habilita su reemplazo por decisión del órgano partidario competente, que los errores materiales o defectos formales en las actas y demás documentos electorales no constituyen causal de improcedencia cuando no alteran la voluntad partidaria ni afectan la democracia interna, que dichos defectos deben ser objeto de subsanación y no de improcedencia liminar, y que, respecto de la autorización para postular por una organización política distinta, corresponde privilegiar su finalidad normativa antes que exigencias meramente formales; criterios que han sido desarrollados y reafirmados en el marco de las Elecciones Generales 2026. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.