Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / o en la sola afirmación del solicitante, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano técnico competente del JNE. 2.9. Sobre este punto, se solicitó informe a la OGTI respecto de la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por la OP y, como resultado, se obtuvo el Informe Técnico N° 000064-2026-ODT/JNE, en el cual se señala que el señor recurrente, mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde el 23 hasta el 24 de diciembre de 2025, registrándose mecanismos de renovación de autenticación (refresh tokens), lo cual evidencia permanencia en el sistema durante la ventana temporal prevista en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.10. De igual modo, cabe mencionar que el sistema Declara+ gestiona las sesiones de los usuarios mediante un mecanismo de autenticación con renovación automática (refresh token), que permite que la sesión permanezca activa por periodos sucesivos aproximados de una (1) hora, siempre que el usuario realice interacciones dentro del sistema, tales como navegación entre módulos, registro o edición de información, validaciones de datos o guardado de cambios. 2.11. En ese sentido, la permanencia en el sistema no exige necesariamente reinicios manuales de sesión, sino que puede mantenerse de manera continua a través de dichas interacciones, las cuales son registradas objetivamente en los logs del sistema y permiten verificar si un usuario se mantuvo conectado durante un intervalo determinado. 2.12. Por otra parte, la OGTI ha precisado que, durante las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2025, el sistema Declara+ continuó operativo en sus módulos de registro y edición de información; sin embargo, el servicio externo de firma digital SignNet, que resulta indispensable para culminar el procedimiento y pasar del estado “Confirmado” al estado “Presentado”, evidenció incidencias técnicas que generaron interrupciones involuntarias del servicio. 2.13. En particular, el informe técnico da cuenta de ventanas de indisponibilidad y funcionamiento limitado del servicio SignNet durante dicho periodo, así como de su restablecimiento progresivo en horas posteriores, lo cual explica que, aun cuando los usuarios podían permanecer en el sistema y continuar interactuando con otros módulos, no les resultaba posible culminar el acto final de suscripción digital necesario para la presentación formal de las solicitudes. 2.14. En el caso concreto, se advierte que la OP constantemente mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde las 20:37:38 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:31:22 horas del 24 del mismo mes y año, registrándose mecanismos de renovación automática de autenticación, lo cual acredita su permanencia en el sistema dentro de la ventana temporal prevista en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción. 2.15. Asimismo, se advierte la existencia objetiva de incidencias técnicas en el servicio de firma digital SignNet durante dicho periodo, las cuales resultan imputables a un servicio externo integrado al sistema del JNE. Si bien del informe técnico se desprende que la lista correspondiente a la circunscripción materia de análisis no llegó a alcanzar el estado “Presentado”, ello no puede ser evaluado de manera aislada ni puramente formal, sino a la luz del contexto técnico descrito, en el cual la funcionalidad crítica de firma digital -el cual es indispensable para la culminación del procedimiento- se encontraba inoperativa o severamente limitada durante un tramo relevante de la ventana habilitada antes mencionada. 2.16. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la incidencia técnica en el servicio SignNet no solo constituyó un inconveniente accesorio, sino un obstáculo real y determinante para la culminación del procedimiento de inscripción, en tanto bloqueó el único mecanismo decisivo previsto por el sistema para transformar una solicitud en trámite en una solicitud formalmente presentada. 2.17. Bajo la aplicación del artículo 22 del Reglamento de Inscripción, el requisito de “permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío” no puede ser entendido como una exigencia puramente formal o mecánica, sino como una garantía de diligencia del administrado la cual, en el presente caso, se encuentra satisfecha, pues el personero legal permaneció en el sistema y realizó las acciones que le eran técnicamente posibles dentro de un entorno afectado por una falla imputable al servicio tecnológico externo utilizado por la administración electoral para la realización de la firma digital, el cual se encuentra integrado a la plataforma informática Declara+. De las acciones de la OP 2.18. Al advertir la imposibilidad técnica de formalizar la presentación de la lista debido a fallas tecnológicas, la OP desplegó una serie de acciones inmediatas y sucesivas destinadas a salvaguardar su derecho a la participación política y acreditar su voluntad de cumplimiento, así como de poner en conocimiento de las áreas competentes dichos inconvenientes presentados: a) Acciones de contingencia y presentación alterna. Al no obtener respuesta favorable por los canales informáticos, procedió a presentar la solicitud de inscripción mediante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE el día 24 y vía SISMEV el día 28 de diciembre, materializando así su voluntad de inscripción por todos los medios legales a su alcance. b) Comunicaciones en la sala de reunión a fin de que se solucionen los problemas presentados relacionados a la firma en el sistema Declara+. c) Comunicaciones vía WhatsApp con el equipo de soporte técnico a fin de solucionar inconvenientes presentados los días 23 y 24 de diciembre de 2025. d) Comunicación vía correo electrónico a don Piero Chilingano Vela, jefe de la Oficina de Desarrollo Tecnológico del JNE, comunicando los problemas con el sistema Declara+, el 24 de diciembre de 2025. e) Capturas de pantalla detallando los avisos de errores al momento de firmar la documentación el 24 de diciembre de 2025, a las 2:35 horas. 2.19. Estas acciones constituyen un indicio de diligencia de la OP, que agotó las vías administrativas para superar el impedimento técnico. La trazabilidad de estas gestiones ratifica que la falta de registro en estado “Presentado” no obedeció a una desidia del personero legal, sino a una fuerza mayor tecnológica que obligó a la OP a buscar mecanismos de intervención ante el JNE, como lo son las vías alternas de presentación de la solicitud de inscripción. 2.20. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, respecto de la presente, la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.21. En atención a lo expuesto, corresponde que el JEE adopte las medidas necesarias para que la OP culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, corresponde que se habilite fecha y hora para el acceso al sistema Declara+ en condiciones que restablezcan la igualdad material afectada por la incidencia técnica acreditada, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción. 2.22. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00062-2026-JEE-ICA0/JNE, del 6 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que