Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.4. El literal p del artículo 5 define la neutralidad en los siguientes términos: […] p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública , funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral [resaltado agregado]. […] 1.5. El numeral 32.1. del artículo 32 refiere: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas […] 32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. […] 1.6. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad Para la configuración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: […] b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. 1.7. El artículo 34 precisa lo siguiente: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fiscalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fiscalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de notificado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, luego de notificado. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso afirmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En la Resolución Nº 3910-2022-JNE, del 23 de setiembre de 2022, se establece el siguiente criterio: 2.8. Por otra parte, en el artículo 33 del Reglamento2, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido los criterios que se deben tomar en cuenta a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal; los mismos que se han desarrollado, a nivel jurisprudencial. 2.9. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se configura como una afectación a la neutralidad estatal, estableciendo, en principio, que resulta necesario que este realice la conducta de acción u omisión básica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente; o en su defecto b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. 1.9. En la Resolución Nº 0737-2025-JNE, del 5 de diciembre de 2025, se establece lo siguiente: 2.12. Al respecto, el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad señala que, entre las Infracciones en las que incurren las autoridades públicas, se encuentra practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 2.13. En relación con los hechos materia de autos, surge la controversia respecto de si el verbo rector “practicar”, contenido en la disposición citada, alude únicamente a una conducta de carácter activo o si también comprende comportamientos de naturaleza omisiva. 2.14. En tal sentido, corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia, para que se cumplan las condiciones para la configuración de las infracciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, la conducta puede ser tanto comisiva como omisiva. 2.15. Asimismo, las condiciones previstas para la configuración de las infracciones del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad resultan aplicables a las conductas comprendidas en todos los tipos infractores vinculados al principio de neutralidad, establecido en el mismo cuerpo normativo. 2.16. El verbo rector “practicar” se encuentra inserto en un tipo infractor que vulnera el principio de neutralidad, el cual exige que las autoridades y funcionarios observen un comportamiento respetuoso, evitando la realización de actos que alteren el normal desenvolvimiento del proceso electoral y de la participación política. 2.17. En efecto, un acto infractor no se limita a la ejecución directa de una conducta, sino que también incluye aquellos comportamientos que, por negligencia inexcusable u omisión, generan un favorecimiento o perjuicio a los intereses de una organización política. Por ello, el argumento de que la determinación de infracción resulta lesivo al principio de tipicidad, no es correcto. Acerca de los elementos típicos de la infracción 2.18. Al respecto, el artículo 346 de la LOE establece que toda autoridad política o pública se encuentra prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato (ver SN 1.2.). Asimismo, el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad señala, entre las infracciones en las que incurren las autoridades públicas, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato (ver SN 1.15.). En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los