Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.7. Asimismo, en dicho documento, la OP deja constancia del total de candidatos designados en los diferentes distritos electorales, considerando un total de diecisiete (17) candidatos designados, esto representa el 20 % del total de candidatos al Senado, los cuales son ochenta y seis (86) candidatos. 2.8. Lo expuesto es concordante con lo establecido en el numeral 3 del artículo 116 de la LOE (ver SN 1.3.), que señala que en las listas de candidatos para elecciones generales se consideran los resultados de la democracia interna y que los candidatos deben ser ubicados de forma intercalada: “una mujer, un hombre o un hombre, una mujer”. 2.9. En consecuencia, el orden de los candidatos consignado en la solicitud de inscripción, sustentado tanto en los resultados de las elecciones primarias como en la incorporación válida del candidato designado directamente, constituye el resultado de una conformación legítima realizada por la OP, conforme a su estatuto y a la normativa electoral vigente, cumpliendo con los principios de democracia interna, paridad de género y alternancia para el distrito electoral del Callao. 1 Ernesto Lermo Rengifo 2 María Rosa Ramos Márquez 2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Marcelino Haro Cabello, personero legal titular de la organización política Libertad Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00151-2026-JEE-CALL/JNE, del 17 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://plataformahistorico.jne.gob.pe/Expediente/ BusquedaAvanzadaExpediente> 2489048-1Revocan la Resolución N° 0148-2026-JEE- CALL/JNE, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Senado RESOLUCIÓN N° 0169-2026-JNE Expediente N° EG.2026019969 CALLAO JEE CALLAO (EG.2026018716) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de enero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 0148-2026-JEE-CALL/JNE, del 17 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Senado, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de enero de 2026, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), debido a que dicha lista no fue presentada completa toda vez que, de la solicitud de inscripción presentada a través del sistema informático Declara+, se desprende que solo uno de los dos candidatos ha sido elegido mediante elecciones primarias mientras que el otro ha sido elegido por designación directa, contraviniendo las normas de democracia interna electoral. 1.2. Además, señala que el artículo 24 del del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) estableció la fecha límite para solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE el 23 de diciembre de 2025, no resultando factible en el presente caso que se designe un candidato de reemplazo. 1.3. En consecuencia, al tratarse de requisitos insubsanables, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El informe en el que apoya el JEE resulta incompleto e inexacto. b) Al momento de la inscripción de las precandidaturas, la ONPE recibió y consignó la información en la que se aprecia de manera expresa que, para el Senado por el distrito electoral de Callao se encontraba reservada la posición número uno (1), circunstancia que evidencia la preexistencia de una candidatura a ser designada. c) Habiéndose acreditado que el órgano estatutario competente de la OP procedió a la designación directa de la candidata Patricia Rosa Chirinos Venegas, no existe duda razonable de que fue válidamente designada. d) Se ha solicitado la inscripción de veintiocho (28) listas, correspondientes a veintisiete (27) circunscripciones múltiples y una (1) circunscripción nacional, para la postulación al Senado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscalizar