Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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94 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / pueda postular por la OP. Ello, pese a que, el 20 de diciembre de 2025, la presidencia de dicha organización política emitió el comunicado del Plenario Nacional descrito en el considerando 2.14., en el cual se denegó autorizar la participación de sus militantes como candidatos por otras organizaciones políticas. 2.23. En tal sentido, se dispone remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a efectos de que la conducta del señor recurrente y del señor candidato se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.24. Finalmente, las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de doña Karerina Bayona Olivera y don Milton César Pechuga Melgar no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado ni fueron materia de impugnación en el recurso de apelación, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre ello. 2.25. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00124-2026-JEE-CSCO/ JNE, del 10 de enero de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Ángel Aragón Carreño, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite respectivo. 3. REMITIR copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a efectos de que la conducta de don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y de don Luis Ángel Aragón Carreño se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489044-1Revocan la Resolución N° 00151-2026-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral del Callao RESOLUCIÓN N° 0168-2026-JNE Expediente N° EG.2026019865 CALLAO JEE CALLAO (EG.2026016208) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de enero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Marcelino Haro Cabello, personero legal titular de la organización política Libertad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00151-2026-JEE-CALL/JNE, del 17 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de enero de 2026, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado presentada por la organización política Libertad Popular (en adelante, OP), debido a que dicha lista no fue presentada completa, toda vez que, de la solicitud de inscripción presentada a través del sistema Declara+, se desprende que solo uno (1) de los dos (2) candidatos ha sido elegido mediante elecciones primarias mientras que el otro ha sido elegido por designación directa, contraviniendo las normas de democracia interna electoral. 1.2. Además, señala que el artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) ha establecido que la fecha límite para solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE es el 23 de diciembre de 2025, no resultando factible en el presente caso que se designe un candidato de reemplazo. 1.3. En consecuencia, al tratarse de requisitos insubsanables, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00151-2026-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Don Ernesto Lermo Rengifo no participó ni resultó elegido en las elecciones primarias, lo cual es cierto, es candidato designado. b) La OP acompañó la Resolución N° 002-2025-P/ LP, del 19 de diciembre de 2025, por lo cual formalizó la designación de sus candidatos, siendo comprendido como candidato designado don Ernesto Lermo Rengifo, y siendo el único documento exigido reglamentariamente a la organización política, el JEE debió tener por acreditada la participación del citado candidato. c) Sin embargo, el JEE señala que no se podía usar la modalidad excepcional con base en el Informe N° 000065- 2025-ODT/JNE, de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), oficina que no participa del proceso de inscripción.