Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / CONFIRMAR la Resolución Nº 00075-2026-JEE-LIO3/ JNE, del 21 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Diego Patiño Coello, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Metropolitana, debido a la existencia de impedimentos para postular. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489157-1 Revocan la Resolución Nº 00182-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Senado por el distrito electoral de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0267-2026-JNE Expediente Nº EG.2026021581 SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026016863) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública del 6 de febrero de 2026, debatido y votado en la misma fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mauricio Enrique Palomino Vidal, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2026-JEE-SMAR/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joseph Cárdenas Chávez, candidato al Senado por el distrito electoral de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026016863 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de San Martín de la organización política Partido Morado (en adelante, OP), para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00070-2026-JEE- SMAR/JNE, del 11 de enero de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió el plazo de dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones advertidas. 1.3. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, en atención a las observaciones indicadas en el precitado pronunciamiento. 1.4. A través de la Resolución Nº 00182-2026-JEE- SMAR/JNE, del 26 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato al considerar que no había cumplido con solicitar licencia sin goce de haber por el periodo de tiempo que exige la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2026-JEE-SMAR/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El candidato ha dado cumplimiento material del requisito previsto en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), evidenciando una voluntad clara de cumplir con la exigencia legal. b) Existencia de error material manifiesto, lo cual se subsanó adjuntando el nuevo cargo con la fecha correcta tomando acciones inmediatas para la participación de las EG 2026. c) Se adjuntó la Resolución de Presidencia Nº 000319-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, que otorgó la licencia sin goce haber con la nueva fecha corregida, del 11 de febrero al 12 de abril de 2026. d) Se ha vulnerado el principio de favorabilidad y del derecho de participación política, puesto que el error se subsanó en solo un (1) día; sin embargo, de forma desproporcionada, se declaró su improcedencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE 1.3. El artículo 114 indica lo siguiente: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 141 prevé lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para postular […] No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la