Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula [resaltado agregado]. 1.7. Los numerales 36.1, 36.3 y 36.4 del artículo 36 disponen: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] 36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos , quienes permanecen en sus posiciones de origen. 36.4 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias; y d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. […] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.8. En el artículo 116 se precisa: Artículo 116. Las listas de candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: 1. Postulación en elecciones internas o primarias En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral. El conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En la postulación a circunscripciones electorales uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa. 2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el cincuenta por ciento (50 %) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia. […] En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JNE es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. La controversia se circunscribe a determinar si la improcedencia de dicha candidatura, sustentada en una presunta vulneración del límite del 20 % de designaciones directas, previsto en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), se ajusta o no al ordenamiento jurídico electoral. Marco constitucional y principios aplicables 2.3. El derecho a la participación política, reconocido en el artículo 31 de la Constitución, comprende tanto el derecho a elegir como a ser elegido. Este derecho fundamental impone a las autoridades electorales el deber de interpretar las normas de manera favorable a su ejercicio, conforme al principio pro homine . Asimismo, el numeral 5 del artículo 139 de nuestra Carta Magna exige que toda resolución administrativa esté debidamente motivada, lo que implica un análisis completo, sistemático y no fragmentario del marco normativo aplicable. 2.4. En materia electoral, la improcedencia constituye una medida excepcional y de ultima ratio, solo admisible ante infracciones claras, objetivas e insubsanables, conforme a la reiterada jurisprudencia electoral y a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Inscripción. 2.5. En el presente caso, se verifica que la OP cumplió con realizar sus elecciones primarias, conforme al Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, aprobado por Resolución Jefatural N° 000063-2025-JN/ONPE. 2.6. Ello se encuentra acreditado en el documento denominado “Listados Oficiales - Registro de Candidatos - Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, cuya información fue registrada por la propia organización política a través de la plataforma “Registro de Elecciones Primarias” administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y que goza de presunción de veracidad. 2.7. En consecuencia, no existe controversia respecto al cumplimiento del requisito de democracia interna en la conformación de la lista presentada por la organización política recurrente. Sobre la regulación de la designación directa de candidatos 2.8. El artículo 24-B de la LOP (ver SN 1.3.) y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) habilitan expresamente a las organizaciones