Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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106 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489033-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza y Libertad y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0176-2026-JNE Expediente N° EG.2026020562 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EG.2026016506) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de enero de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la organización política Fuerza y Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00131-2026-JEE-AQP1/JNE, del 20 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Yuri Vilca Rojas, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026016506 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente de la organización política Fuerza y Libertad (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00053-2026-JEE-AQP1/ JNE, del 8 de enero de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. 1.3. El 10 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, en concordancia con las observaciones advertidas en la resolución previamente citada. 1.4. A través de la Resolución N° 00131-2026-JEE- AQP1/JNE, del 20 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que no habría cumplido con presentar el cargo de recepción de la licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00131-2026-JEE-AQP1/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Se vulneran los principios de verdad material, razonabilidad y debido procedimiento: la solicitud de licencia fue presentada de manera oportuna y por los canales formales establecidos por la propia entidad, encontrándose registrada, tramitada y, posteriormente, aprobada. b) La entidad informó al candidato que, tras la revisión de su solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documentaria, el expediente ya contaba con la opinión favorable del jefe inmediato y que su solicitud se encontraba en la Oficina de Recursos Humanos. c) Ya existe una resolución por parte de la entidad empleadora en la que se otorga formalmente la licencia sin goce de haber, en respuesta a la solicitud ingresada por el candidato el 9 de enero de 2026. d) Vulneración al derecho fundamental de participación política y al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Audiencias Públicas1 1.3. En los numerales 14.1. y 14.2. del artículo 14 se establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El presidente fija los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 33.8 del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.8 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los