Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / b, y a la Nota vinculante del Anexo 7. El JEE omitió dicho análisis, no acreditó un exceso en el límite permitido y no identificó infracción normativa alguna. En consecuencia, la improcedencia declarada vulnera el principio de legalidad y restringe de manera desproporcionada el derecho constitucional de participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. En el artículo 24-B, se indica: Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. En los artículos 13 y 14, se establece lo siguiente: Artículo 13.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino para las EG 2026, conforme a la legislación vigente. Artículo 14.- Orden de los candidatos en la lista La lista de candidatos que presente la organización política ante el JEE debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como la paridad de género y alternancia, considerando lo siguiente: a. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por candidaturas individuales, la lista se conforma con los candidatos que obtengan la mayor votación, quienes ocupan los primeros lugares, hasta cubrir el 50 % de candidatos de un mismo sexo, luego se continúa con los candidatos del sexo opuesto, según los Anexos 2, 3, 4 y 5. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.b. Si el tipo de postulación elegido por la organización política en las elecciones primarias fue por lista, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Asimismo, para la elección de senadores por distrito electoral múltiple uninominales, se presenta una lista con dos candidaturas, integrada por un hombre y una mujer o viceversa. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justificada, no puedan integrar la lista final, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia, siempre que hayan participado en las elecciones primarias para el mismo cargo y por la misma circunscripción electoral que el candidato al que reemplaza [resaltado agregado]. El reemplazo de los candidatos después de presentada la solicitud de inscripción, se realiza de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento. 1.5. En el artículo 16, se dispone lo siguiente: 16.1 El porcentaje de los candidatos designados, por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afiliados y no afiliados, pueden integrar las listas de la siguiente manera: a. Hasta el 20 % de la lista de candidatos al Senado. b. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados. c. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 16.2 Por cada tipo de elección señalada en el numeral anterior, el porcentaje de designados puede ser aplicado sobre: a. El número de candidatos de cada circunscripción electoral; en este caso, la designación de candidatos se aplica únicamente en aquellas circunscripciones electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo seis (6) candidatos, conforme a los Anexos 6, 7 y 8; o b. El número total de candidatos a postularse en las EG 2026. [Resaltados agregados] 1.6. El artículo 27 establece lo siguiente: Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado; c. Gozar del derecho de sufragio; d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud