Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 14.2. del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas del JNE (ver SN 1.4.), el presidente fija los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las EG 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante la Resolución N° 00053-2026-JEE-AQP1/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, presentada por el señor recurrente, tras verificar que dicha solicitud presentaba varias observaciones, entre ellas, que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del señor candidato, requisito exigido para su admisión (ver SN 1.4.); por lo que se otorgó un plazo de dos (2) días calendario para que el señor recurrente procediera a subsanar las observaciones advertidas. 2.4. Mediante el escrito presentado el 10 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. Asimismo, adjuntó la “Nota N° 000001-EVR- OPYC-HIIIY-GRAAR-ESSALUD-2026” del 9 de enero de 2026, en la que el señor candidato solicita a la entidad empleadora, EsSalud, una licencia sin goce de haber por un plazo de 60 días. 2.5. Ante ello, el JEE, por medio de la Resolución N° 00131-2026-JEE-AQP1/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, ya que dicha nota no cuenta con el sello de cargo de recepción de la entidad empleadora. 2.6. En efecto, de la consulta del expediente 0356820260000008, en el Sistema de Gestión Documentaria de EsSalud, se advierte que el señor candidato sí solicitó su licencia sin goce de haber el 9 de enero de 2026. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral, de conformidad con los principios que rigen el procedimiento electoral, en especial, el debido proceso, la razonabilidad y el informalismo en favor del administrado, pudo verificar dicha solicitud ante la entidad empleadora. 2.7. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí solicitó la licencia sin goce de haber, tal como consta en la Nota N° 000001-EVR- OPYC-HIIIY-GRAAR-ESSALUD-2026, del 9 de enero de 2026, presentada por el señor recurrente; en consecuencia, no constituye un obstáculo real ni determinante para la culminación del procedimiento de inscripción el sello ni la fecha de recepción de dicha solicitud; sino que se activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental a la participación política. 2.8. Por tanto, al haberse verificado que el señor recurrente presentó la subsanación dentro del plazo establecido, corresponde estimar la apelación. 2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la organización política Fuerza y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00131-2026-JEE-AQP1/JNE, del 20 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edilberto Yuri Vilca Rojas, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489213-1 Declaran nula la Resolución N° 00062- 2026-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ica RESOLUCIÓN N° 0181-2026-JNE Expediente N° EG.2026018909 ICA JEE ICA (EG.2026017794) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de enero de 2026