Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / desplegó una serie de acciones inmediatas y sucesivas destinadas a salvaguardar su derecho a la participación política y acreditar su voluntad de cumplimiento: a) Denuncia formal de incidencias técnicas (24 de diciembre de 2025): ante la persistencia de los errores en la plataforma, la OP presentó el Expediente Administrativo Nº 82910-2025, a través del cual denunció formalmente los incidentes tecnológicos que impedían el envío de las solicitudes y pidió la habilitación del tiempo perdido para concretar la presentación de las listas. b) Activación de mecanismos de protección de derechos (25 de diciembre de 2025): en ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales, la OP inició coordinaciones con la Defensoría del Pueblo, solicitando su intervención para coadyuvar en el cumplimiento de las garantías constitucionales y asegurar que el derecho al sufragio pasivo no se viera vulnerado por barreras tecnológicas. c) Reiteración ante el JNE (26 de diciembre de 2025): se ingresó un nuevo escrito bajo el Expediente Nº 83063- 2025, insistiendo en la resolución de la problemática técnica y la recepción de las candidaturas. d) Denuncia ante organismos internacionales (27 de diciembre de 2025): ante la falta de una solución efectiva inmediata, la OP remitió una carta a la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la que puso en conocimiento las dificultades técnicas que afectaban el proceso democrático. e) Acciones de contingencia y presentación física: al no obtener respuesta favorable por los canales informáticos, procedió a presentar la solicitud de inscripción de manera física ante el JEE el 29 de diciembre de 2025, materializando así su voluntad de inscripción por todos los medios legales a su alcance. 2.19. Las acciones descritas constituyen un indicio de diligencia de la OP, que agotó las vías administrativas y de supervisión para superar el impedimento técnico. La trazabilidad de estas gestiones ratifica que la falta de registro en estado “Presentado” no obedeció a una desidia del personero legal, sino a una fuerza mayor tecnológica que obligó a la OP a buscar mecanismos de intervención ante el JNE, la Defensoría del Pueblo y organismos internacionales. 2.20. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.21. En atención a lo expuesto, corresponde que el JEE adopte las medidas necesarias para que la OP culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, se requiere que se habilite fecha y hora para el acceso al sistema Declara+ en condiciones que restablezcan la igualdad material afectada por la incidencia técnica acreditada, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción. 2.22. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00539-2025-JEE-HUAU/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2026.2. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Huaura a fin de que adopte las medidas necesarias para que la organización política Juntos por el Perú culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Lima Provincias; para tal efecto, deberá disponerse la habilitación del sistema Declara+ por un plazo máximo de doce (12) horas, a fin de que dicha organización política realice el procedimiento de inscripción. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial el peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489014-1 Precisan numeración de resolución en el pronunciamiento de fecha 23 de enero de 2026, emitido en el Expediente EG.2026018973 Cusco RESOLUCIÓN Nº 0197-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018973 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026017362) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de enero de 2026 VISTO: el pronunciamiento emitido en el presente expediente con la denominación “Resolución Nº 0136- 2026-JNE”, del 23 de enero de 2026; y CONSIDERANDO QUE: 1. Al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, se consignó la siguiente nomenclatura: “Resolución Nº 0136-2026-JNE”; cuando lo correcto es: “Resolución Nº 0139-2026-JNE” [resaltado agregado]. 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la precisión del caso. 3. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado