Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la organización política, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.11. En aplicación del principio de optimización de la participación política, el derecho fundamental a ser elegido no puede verse restringido por barreras de orden estrictamente tecnológico que escapan al control del administrado. La interpretación de las normas electorales debe orientarse a facilitar la participación de las listas que provienen de procesos democráticos internos, siempre que se acredite una diligencia mínima y la voluntad de cumplimiento, lo cual ha quedado demostrado con la permanencia, continuidad y llenado del 100 % de la solicitud de inscripción de listas. De las acciones de la OP 2.12. Al advertir la imposibilidad técnica de formalizar la presentación de la lista, debido a fallas tecnológicas, la organización política desplegó una serie de acciones inmediatas y sucesivas destinadas a salvaguardar su derecho a la participación política y acreditar su voluntad de cumplimiento: • Denuncia formal de incidencias técnicas, el 24 de diciembre de 2025: Ante la persistencia de los errores en la plataforma, la OP presentó el Expediente Administrativo N° 82910-2025, mediante el cual denunció los incidentes tecnológicos que impedían el envío de las solicitudes y solicitó la habilitación del tiempo perdido para concretar la presentación de las listas. • Activación de mecanismos de protección de derechos, el 25 de diciembre de 2025: En ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales, la OP inició coordinaciones con la Defensoría del Pueblo, solicitando su intervención para coadyuvar en el cumplimiento de las garantías constitucionales y asegurar que el derecho al sufragio pasivo no se viera vulnerado por barreras tecnológicas. • Reiteración ante el JNE, el 26 de diciembre de 2025: Se ingresó un nuevo escrito bajo el Expediente Administrativo N° 83063-2025, insistiendo en la resolución de la problemática técnica y la recepción de las candidaturas. • Denuncia ante organismos internacionales: El 27 de diciembre de 2025, ante la falta de una solución inmediata y efectiva, la OP remitió una carta a la Organización de los Estados Americanos (OEA), poniendo en conocimiento las dificultades técnicas que afectaban el proceso democrático. • Acciones de contingencia y presentación física: Al no obtener respuesta favorable por los canales informáticos, procedió a presentar la solicitud de inscripción mediante el SISMEV de JNE el 28 de diciembre de 2025 y, de forma presencial, ante el JEE competente el 29 de diciembre de 2025, materializando así su voluntad de inscripción por todos los medios legales a su alcance. 2.13. Estas acciones constituyen un indicio de diligencia de la OP, que agotó las vías administrativas y de supervisión para superar el impedimento técnico. La trazabilidad de estas gestiones ratifica que la falta de registro en estado “presentado” no obedeció a una desidia del personero legal, sino a una fuerza mayor tecnológica que obligó a la OP a buscar mecanismos de intervención ante el JNE, la Defensoría del Pueblo y organismos internacionales. 2.14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado y disponer que el JEE adopte las medidas necesarias para que la OP pueda culminar el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos. Se precisa que ello no implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción. 2.15. En mérito al artículo 14, numeral 14.1 de la Resolución N° 0131-2023-JNE, del 21 de agosto de 2025 (ver S.N 1.6.), el presente expediente se resuelve sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.16. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00451-2025-JEE-TACN/ JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. Declarar NULA la Resolución N° 00451-2025-JEE- TACN/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Tacna para que adopte las medidas necesarias para que la organización política Juntos por el Perú, culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos, para tal efecto, deberá habilitar el sistema Declara+ hasta por doce (12) horas para que dicha organización política realice el procedimiento de inscripción. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025, en el diario oficial el peruano. 2 Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489168-1 Confirman la Res. N° 00124-2026-JEE- CSCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 0162-2026-JNE Expediente Nº EG.2026019793 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026016168) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de enero de 2026