Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.13. En el caso materia de autos, la improcedencia declarada no se sustenta en la presentación de una lista incompleta, ni en el incumplimiento de las reglas de paridad y alternancia, ni en la falta de requisitos personales de los candidatos, sino en un supuesto incumplimiento del porcentaje de designación directa que no ha sido debidamente acreditado, por lo que la decisión adoptada por el JEE resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir las actuaciones de los órganos electorales. 2.14. Este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de los principios de participación política y de interpretación favorable al ejercicio de los derechos fundamentales en materia electoral, considera que las restricciones al derecho de participación deben interpretarse de manera estricta y únicamente cuando se encuentren plenamente acreditadas. 2.15. Asimismo, conforme a reiterada jurisprudencia electoral, los errores atribuibles a la administración electoral no pueden generar perjuicio a las organizaciones políticas ni a los candidatos, menos aun cuando tales errores inciden directamente en el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido. 2.16. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Resolución N° 00089-2026-JEE- CALL/JNE no se encuentra arreglada a derecho, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, conforme a ley. 2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00089-2026-JEE-CALL/JNE, del 10 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eduardo Freddy Ayala Solís, doña Chris Valery Villalobos Muñoz, don Eduardo Rodríguez Mejía y doña Esperanza Beatriz Valverde Suárez, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489042-1Revocan la Res. N° 0029-2026-JEE- CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Senado por el distrito electoral de Amazonas, de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre RESOLUCIÓN N° 0137-2026-JNE Expediente N° EG.2026019295 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EG.2026015574) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de enero de 2026, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00029-2026-JEE-CHAC/JNE, del 7 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ayda Mercedes Grández Llanca, candidata al Senado por el distrito electoral de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de diciembre de 2025, la señora recurrente de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Amazonas para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00029-2026-JEE- CHAC/JNE, de fecha 7 de enero de 2026, se declaró improcedente la inscripción de la señora candidata, por considerar que su designación directa vulnera el límite del 20 %, previsto en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), específicamente, en lo referido a la proporción permitida de designaciones directas en la lista de candidatos al Senado. Dicho pronunciamiento fue remitido conforme la Notificación N° 4779-2026-CHAC, de fecha 8 de enero de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, dentro del plazo legal otorgado, en contra de la mencionada resolución, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) La OP llevó a cabo sus elecciones primarias el 7 de diciembre de 2025. En el distrito electoral de Amazonas, presentó una lista de dos (2) candidatos al Senado: uno elegido mediante elecciones primarias y una candidata designada de manera directa. El JEE admitió la candidatura del postulante elegido en primarias y declaró improcedente únicamente la candidatura designada, sustentando su decisión en una interpretación restrictiva del artículo 16 del Reglamento de Inscripción, sin considerar el numeral 16.2 ni la Nota del Anexo 7. b) Además, sostiene que el marco constitucional garantiza el derecho fundamental de participación política y exige que toda decisión administrativa esté debidamente motivada. Respecto a la designación directa, el Reglamento de Inscripción autoriza hasta el 20 % de candidatos y establece dos (2) métodos alternativos de cálculo. En el caso del distrito electoral de Amazonas, el cálculo por circunscripción resulta inaplicable, por lo que corresponde aplicar el cómputo sobre el total nacional de candidatos al Senado, conforme al numeral 16.2, literal