Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 5.9 del artículo 5 establece la siguiente definición: 5.9 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.4. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente [resaltado agregado] . La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.5. Los numerales 36.1 y 36.5 del artículo 36 indican: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] 36.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En el Reglamento de Audiencias Públicas2 1.6. En los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 establecen precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública, señala: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El Presidente fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, mediante las Resoluciones Nº 0011- 2026-JNE, Nº 0012-2026-JNE, Nº 0014-2026-JNE, Nº 0023-2026-JNE, Nº 0024-2026-JNE, Nº 0025-2026-JNE, Nº 0026-2026-JNE, Nº 0027-2026-JNE, Nº 0028-2026- JNE, Nº 0030-2026-JNE, Nº 0033-2026-JNE, Nº 0034- 2026-JNE, Nº 0035-2026-JNE, Nº 0036-2026-JNE, Nº 0037-2026-JNE, Nº 0039-2026-JNE, Nº 0040-2026-JNE, Nº 0041-2026-JNE, Nº 0044-2026-JNE, Nº 0045-2026- JNE, entre otras, emitidas el 8 y 9 de enero de 2026, el Pleno del JNE declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por las organizaciones políticas recurrentes, toda vez que se determinó que las incidencias en el servicio externo de firma digital SignNet constituyeron un obstáculo real y determinante para la culminación del procedimiento de inscripción. 2.2. En esa medida, dado que los inconvenientes detectados en el funcionamiento del sistema informático