Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 17.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la paridad de género y alternancia. Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 33.1 El “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema . Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: 34.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, que deben cumplir la fórmula, la lista y los candidatos que las integran, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción es inapelable. 34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. […] Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] [Resaltados agregados] En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se impugna la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral del Callao, correspondiente a la OP, dispuesta por el JEE, al considerar que se habrían incumplido las reglas de la democracia interna, respecto a la designación directa de candidatos. 2.2. En ese contexto, corresponde analizar las normas electorales que regulan el tipo de postulación adoptado por la OP, la ubicación de los candidatos designados dentro de la lista definitiva, así como la conformación y orden final de dicha lista, sobre la base de los resultados de las elecciones primarias informados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y proclamados por el JNE, a fin de determinar si la solicitud de inscripción es concordante con tales resultados y cumple con los requisitos de democracia interna, paridad de género y alternancia. 2.3. Al respecto, los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento de Inscripción establecen que la lista de candidatos presentada por una organización política ante el Jurado Electoral Especial debe respetar los resultados de las elecciones primarias, así como los criterios de paridad de género y alternancia. En tal sentido, cuando el tipo de postulación es por lista, corresponde considerar los resultados de la democracia interna y ubicar a los candidatos de manera intercalada entre mujeres y hombres. Asimismo, el órgano partidario competente, conforme al estatuto, puede optar por una de las dos modalidades previstas para la designación directa de candidatos, aplicando el porcentaje correspondiente ya sea por circunscripción o sobre el total de candidaturas a nivel nacional. Finalmente, la ubicación de los candidatos designados en la lista es determinada por el órgano competente de la organización política, respetando los principios antes mencionados (ver SN 1.6.). 2.4. En este caso, el fundamento central de la resolución apelada se sustenta en el Informe N° 000065- 2025-ODT/JNE, del 27 de diciembre de 2025, emitido por la Oficina de Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE, cuya información se extrajo desde el sistema informático una vez cerrado el sistema a las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, , en el cual se concluye que a la OP no le correspondía efectuar designación directa de candidatos por el distrito electoral del Callao. 2.5. No obstante, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral3, se advierte que obra en autos el documento denominado “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Electoral Nacional”, del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual el Órgano Electoral Partidario ha consignado la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias. En dicho acto se estableció que la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral del Callao quedara conformada de la siguiente manera: la posición N° 1, reservada para el candidato designado, y en la posición N° 2, doña María Rosa Ramos Márquez. 2.6. De igual modo, consta en autos, entre otros, la Resolución N° 2-2025-P/LP, del 19 de diciembre de 2025, en la que se deja constancia de la revisión y verificación de la lista de candidatos designados directamente, presentada por el presidente de la OP, concluyéndose que esta cumple con la normativa electoral emitida por el JNE y con las disposiciones internas de la OP. En dicha acta se aprueba la lista de candidatos designados, incluyendo para el distrito electoral del Callao la reserva de la posición N° 1 para el candidato don Ernesto Lermo Rengifo.