Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / VISTO: el recurso de apelación presentado por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00062-2026-JEE- ICA0/JNE, del 6 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP) por vía alterna, debido a incidencias técnicas en el sistema Declara+; además, solicitó se otorgue plazo para concluir la firma digital a través de dicho sistema. 1.2. El 6 de enero de 2026, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la solicitud presentada por el señor recurrente sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ica. 1.3. Por medio de Memorando N° 000141-2026-SG/ JNE, del 14 de enero de 2026, se solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un informe técnico respecto de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. Con el Informe N° 000064-2026-ODT/JNE, del 16 de enero de 2026, la OGTI concluyó lo siguiente: 4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría General del JNE, al proporcionar información técnica verificable de la fecha y hora de inicio y de término de la presentación de inscripción de listas de candidatos para Senadores de la circunscripción Ica de la organización política Salvemos al Perú, a través del sistema Declara+. 4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se aprecia que el personero de la referida organización política mantuvo una sesión activa desde las 20:37:38 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:31:22 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla N° 1 del presente informe. 4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo N° 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo N° 2), la OGTI ha identificado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado. 4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identificado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de firma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de firma digital y la posterior presentación de las fórmulas y/o listas de candidatos de la organización política Salvemos al Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00062-2026-JEE-ICA0/JNE, argumentando, esencial- mente, lo siguiente: a) La decisión del JEE se adopta sin actuar en el expediente una verificación técnica integral del flujo (firma, validación, carga de anexos, evento final y envío), pese a que el procedimiento de inscripción depende de múltiples etapas informáticas y de servicios de firma. b) Por causas estrictamente técnicas vinculadas a la plataforma y servicios de firma digital, ajenas al control del administrado, no fue posible culminar dentro del plazo la presentación regular de solicitudes y documentación exigida, así como la generación y suscripción de solicitudes por la plataforma.c) A las 11:45 a. m. del 24 de diciembre de 2025, 15 minutos antes del cierre del plazo extendido, funcionarios del JNE señalaron que, ante la imposibilidad de firmar y presentar por plataforma, se debía ingresar un escrito ante el JNE y los JEE dando cuenta de lo ocurrido, indicando que informarían a la secretaria general y a los JEE sobre casos especiales, para permitir el uso de vía alterna. d) El objeto real del pedido no es una “inscripción extemporánea” ni una vía paralela arbitraria, sino una medida de regularización técnica mínima: habilitar la culminación de firma digital y el envío de lo ya generado/ registrado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 5.9 del artículo 5 establece la siguiente definición: 5.9 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.4. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente [resaltado agregado] . La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud.