Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Gutiérrez Cisneros, doña Dialu Madeley Cuayla Poma, don Óscar Emigdio Aliaga Santander, doña Benita Apaza Qqueccaño, don José Andrés Aliaga Santander y doña Catalina Juana Arias Díaz), respecto de los cuales el JEE formuló observaciones porque no presentaron el Formato Único de DJHV y el Anexo 11 no fue presentado o no contenía datos, constituyendo omisiones formales subsanables por tratarse de documentos exigidos expresamente por los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). b) Por el otro, cinco (5) candidatos (don Walter Becerra García, doña María Luz Madueño Luján, don Claudio Arce Rivera, don Mario Suclupe Llontop y doña Roxana Felícita Becerra Bueno), sí presentaron la DJHV y el Anexo 11 se encuentra debidamente suscrito, pero la única observación es que la fecha del primer documento es anterior a la consignada en el segundo. Sobre los once (11) candidatos que no presentaron o no diligenciaron el Anexo 11 2.11. En primer lugar, respecto de los once (11) candidatos, las omisiones decretadas en la Resolución N° 00164-2025-JEE-LIC2/JNE constituyen defectos subsanables conforme al numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), cuya no subsanación dentro del plazo establecido acarrea la improcedencia de la inscripción respecto de dichos candidatos de acuerdo con el numeral 35.1 del artículo 35 y del numeral 36.1 del artículo 36 del citado reglamento (ver SN 1.7.). Sobre los cinco (5) candidatos cuya DJHV tiene fecha anterior a la del Anexo 11 2.12. En segundo lugar, respecto de los cinco (5) candidatos, el JEE constató que sí se presentaron la DJHV y el Anexo 11 estuvo debidamente suscrito, siendo la única observación que la fecha del primer documento es anterior a la consignada en el segundo. 2.13. En relación a lo anterior, si bien el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establece que el Anexo 11 debe contar con firma y huella con fecha igual o posterior a la confirmación del registro de la DJHV, dicha exigencia no puede ser interpretada de manera automática ni restrictiva cuando se encuentra acreditada la voluntad inequívoca del candidato de participar en el proceso electoral. 2.14. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01712-2023-PA/TC (ver SN 1.10), ha establecido que exigir una coincidencia estricta o posterioridad temporal de los anexos respecto de la DJHV resulta irrazonable y desproporcionado, al no constituir un elemento determinante para verificar el consentimiento del candidato ni la veracidad de la información consignada, vulnerando el derecho a la participación política. 2.15. Por tanto, el hecho de que la DJHV tenga fecha anterior al Anexo 11 no invalida la manifestación de voluntad del candidato, sino que, por el contrario, la ratifica, resultando plenamente válida la declaración jurada posterior. 2.16. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución y la jurisprudencia reiterada del JNE, en caso de duda razonable sobre el cumplimiento de requisitos formales, corresponde aplicar una interpretación favorable a la participación política, siempre que no se afecten requisitos sustanciales ni la transparencia del proceso electoral. 2.17. En el presente caso, sobre los cinco (5) candidatos detallados en el literal b del considerando 2.10., no se advierte afectación alguna a la finalidad de la DJHV ni del Anexo 11, siendo que la diferencia de fechas en ambos documentos no constituye causal válida de improcedencia de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por lo que la observación formulada por el JEE carece de sustento jurídico. 2.18. Por el contrario, en cuanto a los once (11) candidatos señalados en el literal a del considerando 2.10, la omisión de presentar la DJHV y el Anexo 11, así como presentar este último documento sin datos, si bien constituyen defectos subsanables, no fueron subsanados dentro del plazo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.19. En consecuencia, la improcedencia total de la lista de candidatos resulta desproporcionada, por lo que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo referido a los cinco (5) candidatos válidamente inscritos, confirmarla respecto de los once (11) candidatos antes referidos y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.20. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Juan Bautista Merino, personero legal titular de la organización política Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE - Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00002-2026-JEE-LIC2/JNE, del 2 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Becerra García, doña María Luz Madueño Luján, don Claudio Arce Rivera, don Mario Suclupe Llontop y doña Roxana Felícita Becerra Bueno, candidatos a representantes ante el Parlamento Andino por el distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alberto Juan Bautista Merino, personero legal titular de la organización política Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE - Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00002-2026-JEE-LIC2/JNE, del 2 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leandra Condori Yauri, don Orlando Gabriel Cordero Guerra, don Ernesto Ramos Mendoza, doña Cecilia Mariza Mendo Chávez, doña Luzmila Catalina Cuayla Luis, don Manuel Gutiérrez Cisneros, doña Dialu Madeley Cuayla Poma, don Óscar Emigdio Aliaga Santander, doña Benita Apaza Qqueccaño, don José Andrés Aliaga Santander y doña Catalina Juana Arias Díaz, candidatos a representantes ante el Parlamento Andino por el distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489037-1