Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00040-2026-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao RESOLUCIÓN Nº 0118-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018910 CALLAO JEE CALLAO (EG.2026016390) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de enero de 2026, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Roy Molina López, personero legal alterno de la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00040-2026-JEE-CALL/JNE, del 6 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Sánchez Tenorio, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026016390 (solicitud de inscripción) 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao, de la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00040-2026-JEE- CALL/JNE, del 6 de enero de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), no se presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en calidad de técnico en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ( SUTRAN). Ello, toda vez que la solicitud de licencia adjuntada se formuló para el periodo comprendido del 12 de febrero al 12 de abril de 2026; además, data de fecha posterior (26 de diciembre de 2025) a la presentación de dicha solicitud de inscripción, lo que contraviene lo dispuesto en los literales a y b del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0110-2025-JNE, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, sosteniendo, en esencia, que: a) La causal invocada por el JEE no constituye un requisito insubsanable previsto en el artículo 36 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) La decisión impugnada vulnera el derecho constitucional a la participación política, reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. c) El artículo 33.8 del Reglamento de Inscripción y el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), no exigen que el cargo de la solicitud de licencia tenga fecha anterior a la solicitud de inscripción.d) Cualquier observación debió dar lugar a la declaración de inadmisibilidad, y no a la de improcedencia. e) Existen precedentes de otros JEE que admitieron cargos de licencia con fecha posterior, siempre que se cumpla con el plazo legal de sesenta días. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE 1.3. El artículo 114 consigna que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serle concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados Para ser candidato a diputado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026; c. Gozar del derecho de sufragio; y d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.5. El numeral 33.8 del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.8. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe