Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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81 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / candidata, pues la información fue ingresada con un criterio temporal toda vez que las experiencias laborales atienden a un orden cronológico no superpuestos unos a otros. 2.4. Ahora bien, con el escrito de subsanación, la OP manifestó que la candidata ya no mantenía vínculo laboral alguno; en atención a ello, presentó su última Orden de Servicio del año, con N.° 0007918, de fecha 14 de julio de 2025, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evidenciándose que la señora candidata tenía un vínculo contractual con la entidad, el cual fue declarado en su DJHV. 2.5. En esa medida, correspondía al JEE realizar la consulta de proveedores del Estado, en el que está registrado que la candidata ha prestado servicios al Ministerio de Cultura y Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el 20253; por lo tanto, no tuvo vínculo laboral con ambas entidades, sino sólo vínculo contractual, razón por la cual la candidata no adquiere la condición de trabajadora pública ni de funcionaria del Estado, manteniéndose una relación de naturaleza civil y de carácter temporal. En ese sentido, no resulta exigible la presentación de licencia sin goce de haber ante el citado ministerio. 2.6. Ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Roy Molina López, personero legal titular de la organización política Partido Político Cooperación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0055-2026-JEE-CSCO/JNE, del 4 de enero de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alessandra Daleska Olivera Sánchez, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria Gener al 1 Aprobado con la Resolución N.º 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 La información obtenida de la consulta de proveedores es corroborada con las constancias de prestación de servicios que se anexó al escrito de apelación. 2489016-1Revocan la Res. N° 00089-2026-JEE- CALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao, de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 RESOLUCIÓN N° 0135-2026-JNE Expediente N° EG.2026019199 CALLAO JEE CALLAO (EG.2026017120) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de enero de 2026, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00089-2026-JEE-CALL/JNE, del 10 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eduardo Freddy Ayala Solís, doña Chris Valery Villalobos Muñoz, don Eduardo Rodríguez Mejía y doña Esperanza Beatriz Valverde Suarez, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026017120 (solicitud de inscripción) 1.1. El 23 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP). 1.2. En atención al Memorando N° 001768-2025-SG/ JNE y como ampliación del Informe N° 000096-2025-JSO- ODT/JNE, la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) presentó el Informe N° 000065-2025- ODT/JNE, del 27 de diciembre de 2025. Dicho informe detalla el criterio para el cálculo de los designados para la elección de senadores y diputados en distritos electorales múltiples, considerando la totalidad de los distritos electorales y de las organizaciones políticas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), y consolida la información correspondiente. 1.3. Con la Resolución N° 00089-2026-JEE-CALL/ JNE, del 10 de enero de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Callao de la OP, presentada por el señor recurrente, en el marco de las EG 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00089-2026-JEE-CALL/JNE, argumentando lo siguiente: a) La Resolución N° 00089-2026-JEE-CALL/JNE sustenta la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos en el Informe N° 000065-2025-ODT/JNE. Sin embargo, dicho informe presenta errores técnicos