Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / supuesto de tener vínculo laboral debieron presentar sus solicitudes de licencia, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c) Asimismo, no se adjuntó su declaración jurada de consentimiento de participación en las EG 2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil (Anexo 11) de la candidata Lizcette Scarleth Lanza Humpiri. d) El comprobante de pago adjuntado aparece como utilizado. Dicho pronunciamiento fue notificado el 30 del mismo mes y año, a la casilla electrónica del señor recurrente (CE_41374028), conforme se advierte del cargo de la Notificación Nº 84456-2025-PUNO. 1.3. El 1 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación al cual adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado por el candidato Walter Alfaro Sosa al director de la Red de Salud del Collao, Ilave, Puno, el 31 de diciembre de 2025, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.4. De manera posterior, con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados del distrito electoral de Puno de la OP, al concluir que: a) Al escrito de subsanación de observaciones únicamente se adjuntaron la solicitud de licencia sin goce de haber, suscrito por Walter Alfaro Sosa y el comprobante de pago por derecho de solicitud de inscripción. b) Examinada en conjunto la solicitud de inscripción y el escrito de subsanación se determina que no se adjuntó el acta de conformación de la lista de candidatos resultantes de las elecciones primarias suscritas por los miembros del órgano electoral competente y el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste la designación. Esta inobservancia impide verificar el orden, ubicación, nombre completo y el documento nacional de identidad (DNI) de los candidatos que fueron elegidos en las elecciones primarias y los candidatos designados. c) El personero legal de la OP estuvo en el imperativo de presentar el acta de conformación de la lista de candidatos, así como el acta de designados; sin embargo, al no cumplir con la referida obligación, la responsabilidad es atribuible a él mismo y, de conformidad a los artículos 35, subnumeral 35.3 segunda parte, y 36, subnumeral 36.1, del Reglamento de Inscripción, deviene en improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Este pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 15 de enero de 2026 y notificado en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, tal como se advierte del cargo de la Notificación Nº 8762-2026-PUNO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.5. El 18 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo establecido se presentó el escrito de subsanación cumpliendo con los requisitos exigidos y adjuntando la documentación pertinente, lo cual consta en el cargo de presentación. b) En cuanto a que no se ha cumplido con presentar el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias, así como el acta de designación directa, se adjunta al recurso el acta de la sesión del 14 de diciembre de 2025, en el que se elaboró el acta final de conformación de los candidatos que participan en las EG 2026; en este mismo documento consta el contenido del acta de designación. c) Para mejor resolver también se adjunta el documento denominado “Listados Oficiales - Registro de Candidatos al Proceso Electoral - Elecciones Generales 2026”, cuyo documento es de carácter oficial, la misma que ha sido registrada por la organización política a través de la plataforma “Registro de Elecciones Primarias” conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las EG 2026, aprobado por R.J. Nº 00006-2025/JN/ONPE. d) Asimismo, por Resolución Gerencial Nº 000038-2025-GOECOR/ONPE, del 18 de setiembre de 2025, se resolvió tener por comunicada la modalidad de delegados para las elecciones primarias de la OP, la cual se puso en conocimiento del JNE y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), es decir, que el JNE tiene pleno conocimiento de la modalidad en la que postulaban los candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción b. Modalidad empleada para la elección de candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento. c. Nombre completo y número de DNI de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento. 33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. […] 33.8 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. […]