Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / designados, lo cual fue complementado con la segunda de las actas mencionadas. 2.10. Estando a lo expuesto, este órgano colegiado concluye que, en cuanto a la designación de candidatos y la determinación de su ubicación en la lista, la OP actuó según la normativa electoral; por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y confirmar la resolución venida en grado. 2.11. Sin perjuicio de lo señalado, en cuanto al pedido de la nulidad de oficio de toda la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional, formulado por el señor recurrente, bajo el argumento de que la inscripción del señor candidato devendría en improcedente -al igual que los otros candidatos designados-, generaría una lista incompleta que no observó una adecuada participación en las elecciones primarias, es necesario precisar que el numeral 36.3 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción contempla la posibilidad de declarar la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, sin necesidad de invalidar la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 2.12. En ese sentido, el incumplimiento de los requisitos para ser candidato por parte de uno o más candidatos de la lista, acarrearía únicamente la improcedencia de su inscripción, pero no del íntegro de la lista, pues se trataría de requisitos de índole personal cuyo incumplimiento, intencionado o no, no puede supeditar el derecho de ser elegido de los otros candidatos de la lista. Sin embargo, de acuerdo con los fundamentos señalados, ni la candidatura del señor candidato ni de los demás candidatos designados devienen en improcedentes; por consiguiente, tampoco corresponde amparar dicho pedido. 2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ernesto Jaico Carranza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00028-2026-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don César Augusto Astudillo Salcedo, candidato al Senado por el distrito electoral Único Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.3 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Artículo .- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias […] 11.4 El OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025… 5 Conforme puede verse en: https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/7403768-listados-oficiales-de-registro-de-candidatos- elecciones-primarias-2025 2489077-1 Declaran fundada en parte la Res. N° 00047-2026-JEE-PUNO/JNE, referente a la inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno, de la organización política Partido Político PRIN RESOLUCIÓN Nº 0129-2026-JNE Expediente Nº EG.2026019691 PUNO JEE PUNO (EG.2026017286) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de enero de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00047-2026-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026017286 (solicitud de inscripción) 1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00219-2025-JEE- PUNO/JNE, del 29 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que: a) No se adjuntaron ni el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias suscrita por los miembros del órgano electoral competente de la organización política, ni el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste la designación y su ubicación en la lista. b) Los candidatos Lizcette Scarleth Lanza Humpiri, en la posición 2 y Walter Alfaro Sosa, en la posición 3, consignaron, en el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones” del Formato Único de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que laboran en el Hospital Lima Este - Vitarte, como asistente de sistemas, desde el 2015 hasta 2025 y en la Red de Salud El Collao - Minsa, como odontólogo, del 2014 al 2025, respectivamente, sin precisar ninguna información complementaria o adicional sobre la continuidad o no de sus vínculos laborales o contractuales; por lo que, en el