Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / graves, pues contiene información incompleta y duplicada respecto de la OP, consigna un número incorrecto de candidatos y registra indebidamente cero (0) candidatos designados, cuando, conforme al Acta de Designación de Candidatos Elecciones Generales 2026, del Comité Ejecutivo Nacional, del 16 de diciembre de 2025, corresponde un total de treinta y un (31) designados. b) Tales errores inciden directamente en el cálculo del porcentaje de designados y se replican en otras organizaciones políticas, por lo que el referido informe no constituye un sustento válido para declarar la improcedencia de la inscripción, habiéndose presentado la lista completa de candidatos conforme a ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.3. El artículo 114 consigna que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serle concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Designación directa 16.1 El porcentaje de los candidatos designados, por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afiliados y no afiliados, pueden integrar las listas de la siguiente manera: a. Hasta el 20 % de la lista de candidatos al Senado. b. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados [resaltado agregado] . c. Hasta el 20 % de la lista de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 16.2 Por cada tipo de elección señalada en el numeral anterior, el porcentaje de designados puede ser aplicado sobre: a. El número de candidatos de cada circunscripción electoral; en este caso, la designación de candidatos se aplica únicamente en aquellas circunscripciones electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo seis (6) candidatos, conforme a los Anexos 6, 7 y 8; o b. El número total de candidatos a postularse en las EG 2026. 1.5. El artículo 24 indica lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta el 23 de diciembre de 2025 ; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva candidatura [resaltado agregado].1.6. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados Para ser candidato a diputado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026; c. Gozar del derecho de sufragio; y d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.7. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 disponen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026 . 33.6. La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. [Resaltados agregados] 1.8. Los artículos 35 y 36 determinan lo siguiente: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación 35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no