Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / la OP los haya designado y, por otro lado, la competencia del órgano partidario que realiza el acto, es decir, es un requisito sustancial y, por ello, la exigencia de que el mismo sea anexado a la solicitud, conforme a lo previsto en el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.8. Por otro lado, en cuanto al documento denominado “Acta de Sesión del 12 de diciembre“, adjuntado al presente recurso impugnatorio, no solo constituye un medio probatorio presentado de manera extemporánea, en tanto la etapa de subsanación ya había precluido, conforme a los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el procedimiento de inscripción de listas, sino que el mismo tampoco coadyuva a acreditar a los candidatos designados y la competencia del órgano partidario para dicho acto, dado que no señala ningún dato al respecto. 2.9. En referencia a lo señalado, la omisión referida al acta de candidatos designados no afecta a los candidatos que fueron válidamente elegidos en las elecciones primarias, cuya postulación se encuentra acreditada en los resultados oficiales proclamados por la ONPE, esto en observancia de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), diferenciándose, en consecuencia, los efectos jurídicos de la omisión advertida según la modalidad de postulación de cada candidato. Por lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia únicamente respecto de los candidatos cuya postulación requería la acreditación del acuerdo de designación directa, como son los candidatos don Ernesto Mamani Ascencio, en la posición 1 y, de doña Lizcette Scarleth Lanza Humpiri, en la posición 2, de quien, además, no se subsanó ninguna de las observaciones realizadas, manteniéndose la validez de la solicitud de inscripción de los candidatos elegidos en elecciones primarias. 2.10. Finalmente, en cuanto al cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Walter Alfaro Sosa, se debe tener en cuenta el pronunciamiento ya emitido por este órgano electoral, respecto a dicho tema, en la Resolución Nº 0062-2026-JNE, del 12 de enero de 2026. 2.11. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde amparar, en parte, el recurso de apelación, esto respecto de los candidatos don Walter Alfaro Sosa, en la posición 3, doña Maribel Yesenia Pauro Parrillo, en la posición 4, don Percy Yoe Limache Huancco, en la posición 5 y doña Diana Marisol Huanca Apaza, en la posición 6, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.12. Asimismo, corresponde desestimar el recurso de apelación, en el extremo referido a los candidatos don Ernesto Mamani Ascencio, en la posición 1 y, de doña Lizcette Scarleth Lanza Humpiri, en la posición 2. 2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2026-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Walter Alfaro Sosa, doña Maribel Yesenia Pauro Parrillo, don Percy Yoe Limache Huancco y doña Diana Marisol Huanca Apaza, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00047-2026-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ernesto Mamani Ascencio y doña Lizcette Scarleth Lanza Humpiri, candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0164-2025-JNE, publicada el 14 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo .- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias […] 11.4 El OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025 4 Conforme puede verse en: https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/7403768-listados-oficiales-de-registro-de-candidatos- elecciones-primarias-2025 2489078-1 Revocan la Resolución Nº 0055-2026-JEE- CSCO/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0130-2026-JNE Expediente Nº EG.2026018965 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026016433) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de enero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Roy Molina López, personero legal titular de la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0055-2026-JEE-CSCO/JNE, del 4 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alessandra Daleska Olivera Sánchez, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026016433 1.1. El 23 de diciembre, el señor recurrente de la organización política Partido Político Cooperación Popular