Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre dc 199X La Nota de Credito, una vez endosada a favor de ADUANAS sera inutilizada precisando que ha sido objeto de redencion e indicando el numero del Cheque correspondiente a su atencion. 12. El Areaencargada forma un file por cada Solicitud de Restitucion numerada, en la que archiva una MORDAZA de la Nota de Credito, el Comprobante de Pago y el Reporte de Adeudos de ser el caso. Del Beneficiario 13. La Nota de Credito o Cheque No Negociable sera recabado en la Intendencia de Aduana por donde se ingreso a tramite la Solicitud de Restitucion. Estaran facultados para retirarlos mencionados documentos, ene1 caso de personasjuridicay, el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Publico, siendo responsables los beneficiarios de la comunico cion oportuna ante ADUANAS de la revocatoria de dicho poder; en caso de personas naturales la Nota de Credito o Cheque No Negociable dehera ser retirado necesariamente por el propio beneficiario. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DEL USO DE LA NOTA DE CREDITO 1. La Nota de Credito es aplicable al pago de los tributos que recaude ADUANAS, asi como para la cancelacion de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico. Si como efecto de su uso existiera un saldo a favor del beneficiario, este quedara registrado para su utilizacion en futuros pagos a solicitud de parte en la misma Intendencia, debiendose entregar una MORDAZA de dicho saldo al usuario. 2. La Nota de Credito puede ser utilizada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica o ante la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. 3. Las Notas de Credito podran ser transferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar de este hecho ala Intendencia de Aduana que emitio el documento, indicando el nombre y el numero de RUC del adquirente; procediendo el personal responsable de Aduanas a ingresar la informacion al Modulo de Documentos Valorados - SIGAD. 4. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de las Notas de Credito, en ningun caso involucran responsabilidad alguna de ADUANAS, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la via correspondiente. 5. El uso de la Nota de Credito para la cancelacion del adeudo, se efectuara previo endose a favor de ADUANAS, esta informacion debera ser registrada en el Modulo de Documentos Valorados - SIGAD. 6. La Nota de Credito sera recepcionada coma medio de pago para la cancelacion de una o mas obligaciones, solo por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera o el Area de Tesoreria de las Intendencias de Aduana, previa verificacion de su validez, a traves del SIGAD, colocandosele el sello de `UTILIZADO". En un plazo MORDAZA de 24 horas de utilizada en su totalidad la Nota de Credito,,el personal responsable de la Intendencia de Aduana remite el original de la misma a la Intendencia de Aduana emisora del documento, conservando una MORDAZA autenticada para su registro y control, tomando como base la fecha de su uso. B.2 DE LA PERDIDA 0 DESTBUCCION PABCIAL 0 TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO En caso de perdida o destruccion parcial o tot,al de una Nota de Credito,, el beneficiario y el Area de Recaudacion de la Intendencia de Aduana que emitio el documento, procederan de acuerdo alo establecido en los Articulos 9" y lo" del la R.M. N" 13%95EF/15 del 3.9.95. B.3 DE LA NULIDAD 0 MODIFICACION DE LA NOTA DE CBEDITO 1. La nulidad o modificacion de la Nota de Credit.0 conlleva a la Intendencia de Aduana emisora :I ejecutar las siguientes acciones: a) En caso de nulidad, procede a traves de una Resolucion de Intendencia o de quien se delegue, a dejar sin efecto

e(N Pag. 166133
1:a Nota de Credito que hubiere expedido careciendo de 1,ralidez todos los actos efectuados al MORDAZA de la misma. De haberse otorgado la redencion de la Nota de Credito clispone el reembolso del monto restituido objeto de nulidad C on aplicacion del interes legal establecido por el BCR. Si la referida Nota de Credito fue utilizada en el pago cle tribut.os, sanciones e intereses coordina con la Intenclencia Nacional de Recaudacion Aduanera o Intendencia cle Aduana rwpectiva para que proceda al cobro de los 1nismos. h) Cunndo se trate de modificar la Nota de Credito, en uanto al monto restituido, procede mediante Resolucion de ntendencia o de quien se delegue, a modificar dicha Nota de kedito ordenando el reembolso de lo otorgadoenexceso con iplicacion del interes legal establecido por el BCR. Asimismo, aplica la multa prevista en la Ley General le Aduanas sobre el monto indebidamente solicitado u ndena la ejecucion de la garantia, en los casos que :orresponda. Si la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera rerifica la ocurrencia de actos que anulen o modifiquen la \Tota de Credito emite un informe con las conclusiones de ;u evaluacion, el que sera remitido a la Intendencia de Aduana que emitio la Nota de Credito a fin que proceda de Icuerdo a lo senalado en los literales anteriores. A tal :focto la Intendencia de Aduana respectiva cuenta con un Ilazo de cinco (5) dias habiles, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepciun del mencionado informe, ,ara remitir a dicha Intendencia Nacional, MORDAZA de la iesolucion emitida, debidamente notificada. 2. En el retorno definitivo al MORDAZA de productos de :xportacicn por los que se hubiere percibido la restitucion le derechos arancelarios Ad-valorem, el beneficiario debe wesentar un escrito ante el Area de Recaudacion de la -espectiva Intendencia de Aduana con indicacion del uimero y fecha de la Solicitud de Restitucion, Declara:ion Unica de Exportacion y de la Nota de Credito ylo zheque, acompanando un Cheque No Negociable o de herencia a nombre de la Superintendencia Nacional de 4duanas - ADUANAS por un monto equivalente al resti;uido en exceso con aplicacion del interes legal establecido 1oor el BCR. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina N' 166134 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es sancionada con multa la siguiente infraccion:
INFRACCION a) Consignar datos falsos o erroneos en la Solicitud de Rstitucron. Art 103" literal i del D. Leg. Na 809, Ley General de Aduanas. SANCION El doble del monto solicitado.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebaja de Multas contemplada en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas W 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente,, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos t,ipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente ala Intendencia Nacional deTecnica Aduanera, los siguientes reportes: - Solicitudes de Restitucion no aceptadas a tramite, con indicacion del motivo de rechazo. - Solicitudes de Restitucion no atendidas por registrar losA~efkiariosadeudospendientesyexigiblesconADUAi - Resoluciones de nulidad o modificacion de Notas de Credito. ANEXOS 1. Modelo de Solicitud de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem.

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