Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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I,ima, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

nacion de la recepcion de la carga por el almacen aduanero. Dicha conformidad podra estar contenida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligacion de su presentacion. B. l'ROCEDIMIENT0 ESPECIFICO

B.l DE LOS BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES 1. Los transportistas 0 sus representantes en el MORDAZA justificaran la diferencia entre la carga manifestada y la entregada, dentro de los quince (15j dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. 2. En el caso de Bultos Faltantes manifestados y no descargados, la correccion del Manifiesto es automatica en base al DUIM. Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entregados al Almacen Aduanero se aplicara la sancion a la infraccion prevista en el inciso aj numeral5jdelArt. 103"delaL.G.A.,ydemasacciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes. 3. Los transportistas 0 sus representantes en el MORDAZA, solicitaran la devolucion de los Bultos Sobrantes resultantes de la informacion del DUIM y de aquellos no manifestados y descargados, que previamente han sido inmovilizados, mediante expediente debidamente fundamentado ante el Area de Manifiestos dentro del plazo senalado en el numeral 1 precedente. 4. Para efectos del tramite y evaluacion de la:, "Solicitudes de Devolucion y Reembarque de Bultos Sobrantes" y las "Solicitudes de Devolucion de Bultos Desembarcados por Error" referidas en los incisos dj y ej del Art. 37" y el Art. 38" del Reglamento de la L.G.A., debe entenderse por reembarque al procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el MORDAZA, embarca los bultos que han sido calificados como sobrantes con Resolucion de Intendencia dentro del plazo senalado en la misma. Para dicho procedimiento no se requerira de la MORDAZA de la Declaracion de la Operacion de Reembarque ni la intervencion de Despachador de Aduana. Los Agentes de Carga Internacional podran tramitar las solicitudes de devolucion presentadas por los transportistas o sus representantes en el pais. 5. El Especialista en Aduanas designado, evaluara las solicitudes de devolucion de Bultos Sobrantes y de Mercancias No Manifestadas y Descargadas, verificando que los bultos correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional 0 extranjero Terminada la revision se emitira informe, indicando la procedencia o improcedencia de los solicitado. En ambos casos se emitira Resolucion determinando el levantamiento de la inmovilizacion indicandose el plazo para el reembarque de ser procedente o la sancion establecida en el inciso bj numeral 2) del Art. 108" del L.G.A., en caso contrario. Los resultados del MORDAZA de devolucion seran registrados en el SIGAD y notificados al Transportista o su representante en el MORDAZA y al Almacen Aduanero. B.2 DE LARECTIFICACIONDEL MANIFIESTO 1. Los transportistas 0 sus representantes en el MORDAZA solicitaran la rectificacion de los errores del Manifiesto dentro de los treinta dias (30) habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 2. Se puede solicitar la rectificacion de errores respectoalconsignatano,etiquetasomarcas,diferenciadepeso, descripcion de la mercancia, cantidad de los bultos y numero de contenedor con la documentacion sustentatoria respectiva. 3. Si de la evaluacion de 1 a documentacion presentada se determina que los cambios de letras o numeros en el nombre del consignatario, etiquetas o MORDAZA de los bultos y numero del contenedor. son errores que no modifican la identidad del consignatario ni la naturaleza de las mercancias, estos no seran sancionables.

4. Las rectificaciones por diferencia de peso y de bultos (por defecto) se pueden efectuar por via electronica. ADUANAS se reserva el derecho de solicitar al transportista o su representante en el MORDAZA, la MORDAZA de la documentacion que sustente la rectificacion en los casos que estime pertinentes. En este caso la rectificacion tendra validez luego de su aprobacion. 5. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptara un margen de tolerancia MORDAZA mayor o menor de 5% de diferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en el Manifiesto no requiriendose solicitud de rectificacion. Dicha diferencia no MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones. 6. Las mercancias cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia citado en el numeral anterior, estaran sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de su nacionalizacion. De sobrepasar este margen ademas de los tributos se aplicara al Transportista la sancion por error en el Manifiesto de corresponder. C. DE LA CANCELACION AUTOMATICA DEL MANIFIESTO La Cancelacion delManifiesto por documento de transporte es automatica y se produce cuando MORDAZA transcurrido el plazo de 30 dias posteriores al termino de la descarga o con la aprobacion de la MORDAZA rectificacion por documento de transporte quedando concluida toda accion que pudiera efectuar el transportista o su representante respecto al Manifiesto, no habiendo lugar a la MORDAZA de solicitud alguna, registrandose esta informacion en el SIGAD. D. DE LAS MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL El Area de Manifiestos efectuarala consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancias que figuran en los registros de los manifiestos, se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depositario a ADUANAS en el plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo de treinta (30) dias siguientes del termino de la descarga. VIII. FLUJOGRATvlA Ver pagina N" 166154 IX. INFXACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los Transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actuan como transportistas).
INFRACCION a) Cuando no cumplen con remitir los dalos del Manifiesto en medios magneticos o a traves de transmisiones por enlace con antelacion ala llegada del medio de transporte del exterior. A11.103" a) i) 17. Legislativo N" 809. b) Cuando no entreguen al momento de la recepcion legal por la autoridad aduanera, el Manifiesto y demas documentos senala dos en el numeral 6) del rubro VI. NORMAS GENERALES, o lo presenten con errores o no cumplan con lasdispoxlones aplicables Ari. 103" a) 2) D. Legislativo N" 809. SANCION 0.25 UIT apllcable por Manifieslo

0.1 UIT insial, mas 0.025 UIT por dia hasta la cancelacion del Manifiesto, aplicable por documento de transporte

c) Cuando no presenten Relacion de Mercan- 20% del Valor FOB de la mercias Faltantes y Sobrantes a la Descarga cancia.

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