Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

dispositivo legal correspondiente para la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado y posterior transferencia a su favor del terreno de 83604 m2, ubicado entre la Av. Los Incas, MORDAZA MORDAZA y alameda Parroco MORDAZA Bollar, de la urbanizacion San MORDAZA, distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de octubre de 1996, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remitio a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documentos tecnicos que sustentan su solicitud de inscripcion en primera de dominio y posterior transferencia a su favor del terreno de 836,04 m2, ubicado entre la Av. Los Incas, MORDAZA MORDAZA y alameda Parroco MORDAZA Bollar. de la urbanizacion San MORDAZA, distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N"O96-97/SBN-DMAR, del 20 de MORDAZA de 1997, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales senala que el terreno de 836,04 m2 se encuentra registrado dentro de area mayor inscrito a fojas 423 del tomo 23-B, asiento 6 de la urbanizacion San MORDAZA, en el rubro de area libre. pistas, calles y avenidas, segun consta en la certilicacinn de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, de fecha 17 de marzo de 1997; Que, mediante Informe N" 357-98/SBK-DAT, del 16 de setiembre de 1998, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta que de conformidad con lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo VI, en el punto II-VI3.10, los terrenos cedidos a recreacion publica (parques) y para servicios publicos complementarios, son considerados como bienes de uso publico y por consiguiente inalienables e imprescriptibles; Que, el Articulo 56" del Decreto Supremo N" 007-85VC, de fecha 15 de febrero de 1985, establece que las calles, parques, plazas y paseos; los bosques y prados; areas de conservacion y proteccion; las playas; los MORDAZA y MORDAZA con sus cauces y riberas y otras areas de uso publico tienen el caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, agregando dicha MORDAZA que los municipios no permitiran su aplicacion a fines o modalidades de uso diferentes :i las que su caracter de un bien publico les impone; Que, asimismo se debe dejar establecido que la diferencia entre los bienes de dominio oublico v los bienes de urooiedad del Estado, es que estos ultimos sonaquellos sobre'los'cuales el Estado tiene un derecho de propiedad con todos sus atributos y que los primeros son aquellos sobre los que el Estado no tiene derecho de propiedad sino solamente potestad reglamentaria, administrativa y de tutela, perteneciendo a la colectividad sin que MORDAZA susceptibles de apropiacion privada, no figurando por tanto en el haber patrimonial del Estado; Que, en consecuencia no resulta aplicable a la solicitud de la Municipalidad recurrente la incorporacion al dominio privado del Estado de un bien de uso publico sobre el cual se pueda inscribir un derecho de propiedad, correspondiendo en todo caso que los inmuebles actualmente construidos en el area publica MORDAZA descrita permanezcan al servicio puhlico de su respectiva comunidad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25556, modificado por el Decreto Ley- N" 25738, Decreto Ley N" 25554, Decreto Supremo N" 00593-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la sohcitud de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del terreno de 836,04 m2, ubicado ent.re la Av. Los Incas, MORDAZA MORDAZA y alameda Parroco MORDAZA Bollar, de la urbanizacion San MORDAZA, distrito del mismo nombre, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13551

AGRIClBTURA
Autorizan viaje de Director General de la Oficina de Planificacion Agraria a Uruguay, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA No 097-9%AG MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 VISTO: El Fax N" 287-98-MITINCI-VMINCI de fecha 11 de noviembre de 1998, del Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para participar en la "Reunion Tecnica de Negociaciones entre la Comunidad MORDAZA y el Mercosur", que se realizara a partir del 18 al 20 de noviembre de 1998, en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay. CONSIDERA&DO: Que, a partir del 18 al 20 de noviembre de 1998, se llevara a cabo la Reunion Tecnica de Negociaciones entre la Comunidad MORDAZA y el Mercosur, tendiente a la suscripcion de un Acuerdo de Preferencias Arancelarias para la conformacion de una MORDAZA de Libre Comercio; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560, Ley N" 26894, y los Decretos Supremos N"s. 0%98.PCM, 074-85 PCM, 031.89.EF y 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA Donnyre, Director General de la Oficina de Planificacion Agraria. del 18 al 21 de noviembre de 1998, para participar como representante del Ministerio de Agricultura en la "Reunion Tecnica de Negociaciones entre la Comunidad MORDAZA y el Mercosur", tendiente a la suscripcion de un Acuerdo de Preferencias Arancelarias, para la conformacion de una MORDAZA de Libre Comercio, que se realizara en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran financiados con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura del Presupuesto del Sector Publico para 1998, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC CS$ 5 8 4 . 1 0 LJJ$ 8 0 0 . 0 0 25.00

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4".- El mencionado funcionario, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al MORDAZA debera presentar un informe al Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13597

Sancionan con destitucion a exfuncionario de la Oficina de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERlAL N" 0628-98;AG MORDAZA, 19 de noviembre de 1998

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