Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

para la eliminacion de los descargos efectuados inicialmente ingresando al SIGAD los datos de la nueva Relacion de Insumo Producto presentada. Caso contrario notificara al interesado de las observaciones encontradas. C.2 DE LA REEXPORTACION Del Despachador de Aduana 1. La Reexportacion de las mercancias admitidas temporalmente, asi como de aquellas que forman parte de los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del MORDAZA de perfeccionamiento y que tengan valor comercial sera solicitada por el Despachador de Aduana mediante Formulario de ReexportaciWReimportacion ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia respectiva, debiendo consignar en cada serie mercancias correspondientes a una serie de la Declaracion de Admision Temporal. Asimismo! debera indicarse el numero de item que corresponda segun el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001). De las Aduanas 2. El personal que recepcione el Formulario de Reexportaci6Iuaeimportacion previa verificacion de que dicho formulario se MORDAZA presentado dentro del plazo del regimen debidamente p arantizado, ingresara los datos al ., SIGAD para la va idaclon de la informacion. De ser conforme le asignara un numero de manera automatica designando asi mismo al Especialista en Aduanas que se encargar8 del reconocimiento fisico obligatorio. El SIGAD podra rechazar el Formulario por inconsistencia de los datos consignados, devolviendose al interesado e indicando los motivos del rechazo. 3. De presentarse incidencias en el reconocimiento, se suspendera el despacho emitiendose informe al Jefe del Area quien dispondra las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario quedando autorizada la operacion devolviendolo al Despachador de Aduanas para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de numeracion del Formulario, ingresando los datos respectivos al SIGAD. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez por un plazo igual al inicialmente concedido previa presentaci6n de una solicitud; en caso de incumplimiento de este MORDAZA plazo se anulara el Formulario en forma autom&ica. 5. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constatara el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 6. El Trans ortista verificara el embarque de la mercancia anotancfo bajo responsabilidad en la MORDAZA 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como fecha y hora rn que termino el ultimo embarque. 7. Efectuada la reex ortacion y consignado el control de embar ue por el 0 P, de Aduanas de servici?, el lclal Despacha %orde Aduana entregara MORDAZA del formulano al Area de Regimenes No Definitivos ingresandose esta informacion al SIGAD para el descargo automatico en las cuentas corrientes. C-3 DE LA NACIONALIZACION Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana transmitira via electronica o presentar8 ante la Intendencia respectiva la Declaracion de Importacion o Declaracion Simplificada segun corresponda, dentro de la vigencia del regimen debidamente garantizado, debiendo consignar por cada serie mercancias correspondientes a una serie de la DUI-Admision Temporal. Asimismo se indicara en el casillero 7.2 el numero de item que corresponda segun el Cuadro de Insumo-Producto (FORMADM-001). 2. El Despachador de Aduana debera indicar en el casillero 7.25 de la Declaracion Unica de Importacion la cantidad y el MORDAZA de unidad de produccion o de comercializacion de la mercancia admitida temporalmente en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001).

3. En el caso de excedentes con valor comercial estos se detallaran en series separadas, segun se trate de mercancias admitidas temporalmente contenidas en residuos, desperdicios o en subproductos. Para el envio electronico de datos, en el archivo de transferencia de series IMPDETOl.TXT s e d e b e r 8 a g r e g a r e l c a m p o NACI-EXCAD, tal como se indica: NACI-EXCAD Caracter (1) sera "S" cuando se refiera a subproductos, "R" cuando se refiera a residuos y "D" cuando se refiera a desperdicios. 4. El detalle de los productos senalados en el parrafo anterior asi como el de los productos compensadores se consignara en el recuadro 7.25 "Descripcion de las Mercancias" de la Declaracion, adicionalmente a la descripcion comercial de la mercancia admitida temporalmente a nacionalizar. Asimismo debera consignarse en el casillero 3.6 el Codigo No13 que lo exime de presentar el Certificado de Inspeccion, aplic&dose en la determinacion de la base imponible para efectos de dicha nacionalizacion las normas de valoracion correspondientes. De las Aduanas 5. El tramite de importacion se efectuar8 de acuerdo al procedimiento senalado en el Manual de dicho regimen. 6. El SIGAD validara que la Declaracion de Importacion se MORDAZA presentado dentro del plazo de la Admision Temporal y que en el Formato C de la DUI se MORDAZA aplicado el interes compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fraccion de mes, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUI-Admision Temporal hasta elmomento de solicitarla nacionalizacion. Caso contrario se notificar8 al Despachador de Aduanas indicando el motivo del rechazo. El interes com nsatorio emercanno sera aplicable tratandose de nacionalizacion r cias contenidas en excedentes con valor comercial. Cancelada la DUI de Im ortacion, el SIGAD efectuara el descargo automatico en P cuentas corrientes . as C.4DELADESTRUCCIONPORCASOFORTUITO 0 FUEFUA MAYOR Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduanas dentro del plazo del regimen debidamente garantizado, solicitara con ex diente en original y MORDAZA ante el Area de Regimenes Ko Definitivos de la Intendencia de Aduana respectiva, la regularizacion por destruccion de la mercancia admitida temporalmente, adjuntando adem& de ladocumentacion inherente ala Admision Temporal los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor. De las Aduanas 2. Recepcionado el expediente ser8 derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluar& la documentacion presentada y verificara de ser el caso la mercancia siniestrada. Efectuada la verificacion se emitir8 un informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, ingresando los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion de la garantia de ser el caso. D.DELASGARANTMS D.l DE IA RRNOVACION Y CANJE Del Beneficiario 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente constituida, esta podra ser renovada o canjeada a la sola MORDAZA de la nueva garantia ante el Area de Fianzas de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen. De las Aduanas 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesard al SIGAD verifwando que la nueva garantia se MORDAZA presentado dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de ley y ue el monto de la misma no sea menor al registrado enPas cuentas corrientes respectivas, procediendo a su registro y custodia devolviendo de forma automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda.

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