Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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18. Cuando la mercancia no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta sera depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las companias transportistas en el caso de la via aerea, hasta el momento que el Despachador solicite el retiro de las mercancias para su embarque, procediendo de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior. Entre otras Intendencias de Aduana 19. El Despachador de Aduana presentara la mercancia conjuntamente con la documentacion ante el defe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida para que el Oficial de Aduanas designado verifique la salida efectiva de la misma. 20. Verificada la salida de las mercancias, el Oficial de Aduanas darala conformidadde lamismaenelcasillero 13 "Tornaguia" de la DUI Reembarque estampando sello y firma dandose por concluida la operacion de Reembarque, asimismo, devolvera el original y la MORDAZA MORDAZA al Despachador de Aduan? , y remitira la cuarta MORDAZA alArea de Regimenes No Defimtlvos de la Aduana de su jurisdiccion, ingresando dicha informacion al Modulo de Reembarque- SIGAD, para la regularizacion de la operacion. 21. El Jefe del Puesto dr Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida culminado el tramite debera dar cuenta de la operacion a la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion. 22. Cuando las Intendencias de Aduana no Fronterizas se constituyen en Aduanas de Salida de las mercancias reembarcadas, el Area de Oficiales de Aduanas de dichas Intendencias seran las encargadas de ejecutar las acciones senaladas en los numerales anteriores de este rubro. DEL RECONOCIMIENTO FISICO

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

30.Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior y de no efectuarse el embarque o salida de la mercancia del territorio nacional, la aduana autorizante procedera a iniciar las acciones penales a que hubiera lugar. Sl.Respecto a las mercancias en abandono, el area de Regimenes No Definitivos ingresara, en forma oportuna, La informacion al modulo correspondiente del SIGAD, a efecto de ser captada por el Area Contable. De Ia devolucion de la garantia en la Aduana autorizante 32. De verificarse la salida de la mercancia dentro del plazo autorizado, el Despachador de Aduana solicitara ante el area de fianzas de la aduana autorizante, la devolucion de la garantia presentada , adjuntando la MORDAZA MORDAZA de la DUI - Reembarque debidamente diligenciada en el casillero 13 - Tornaguia. 33. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a -argo del Area accesara al Modulo de Reembarque SIGAD y verificara que el Jefe del Area de Regimenes No Definitivos MORDAZA dispuesto la devolucion de la arantia, de ser asi se procedera a entregarla al Despac1ador de Aduana. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina W 166149 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1tes infracciones:

1. Seran sancionadas con multa y/o comiso las siguienSANCION

23. El Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o MORDAZA indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, emitira el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien 0.25 UIT b) Incumplirn~ento del plazo establecido por solicitara alArea de Regimenes No Definitivos la designala autoridad aduanera para efectuar el cion de un Especialista en Aduanas para que efectue el reembarque. reconocimiento fisico de las mercancias. Art 103". Inc. d) numeral 7 del D. Leg. 24. En el caso que se efectuen reembarques de vehicuN" 809 los automotores usados, que no cumplan con los requisitos Equivalente al triple del valor c) Violar las medidas de seguridad colocaexigidos en el Decreto Supremo N" 016- 96-MTC, o no FOB de las mercancias. das por Aduanas en los bultos o permitir cuenten con Certificado de Inspeccion, se verificaran su vlolacih datos como el N" de chasis, N" de motor y otros, los mismos Arl i03@. Inc. I) del D. Leg. Ne 809 que deberan coincidir al momento de la salida del citado Comiso de las mercancias. d) Incumplimiento de reembarcar las mervehiculo del territorio nacional. cancias prohibidas dentro del plazo de 25. Tratandose de los dias sabados, domingos y feriatreinta (30) dias computados a partir del dos, y en aquellos puestos de control que no cuent.en con dia siguiente del reconocimiento fisico. Especialistas en Aduanas, el reconocimiento fisico estara Ati. 108" inc. b) numeral 6) del D. Leg. a cargo de un Oficial de Aduanas - ENA. N" 809 26. Efectuado el reconocimiento fisico y de no existir Comiso de las mercancias y e) Cuando en un bulto se encuentre merincidencia , el Oficial de Aduanas adoptara las medidas de multa que seriale el Art. 168" cancia no declarada. seguridad que estime necesarias y verificara el embarque delReglamentod4D.Leg.N" Art 108" Inc. b) numeral 7) del 0. Leg. o salida de las mercancias teniendo en cuenta el procedi809 N" 809 miento establecido en el los numerales 17 y 18 precedentes. 27. De existir incidencias, por tratarse de mercancia ! 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceno declarada, se procedera al comiso de las mismas y la aplicacion de la multa establecida en el articulo 168 del I ,lente en los casos que existan indicios que presuman la romision de ilicitos tipificados en la Ley W 26461 "Ley de Reglamento de la Ley General de Aduanas. Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad DE LAREGULARIZACION DE LA OPERACION :ompetente. Del Area de Regimenes no definitivos de la Aduana autorizante X. REGISTROS 28.El Jefe del Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de la Aduana Autorizante dispondra la verificacion diaria en el Modulo de Reembarque-SIGAD y verificara que el embarque o salida de la mercancia se MORDAZA efectuado dentro del plazo autorizado, de ser conforme, MORDAZA por regularizada la operacion de reembarque, indicandoestasituacionenel SIGADydeexistirgarantia comunicara por esta via la conformidad al Area de Fianzas para que se efectue su devolucion 29.De verificarse lo contrario a lo senalado en el numeral anterior, se comunicara al Area de Fianzas para que proceda a la ejecucion de la garantia imputandola al pago de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos, de no existir garantia procedera a formular la liquidacion de cobranza correspondiente. Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes registros: - Registros de Declaraciones Unicas de Importacion que soliciten la operacion aduanera de Reembarque. - Registros de mercancias que hayan sido reembarcadas por no contar con Certificado de Inspeccion. - Registro de mercancias solicitadas a reembarque a las que les corresponde la MORDAZA de garantia. - Registro de mercancias reembarcadas cuya salida no se efectivice dentro de los plazos otorgados por la autoridad aduanera. Registro de garantias ejecutadas, que hayan sustentado la operacion aduanera de reembarque.

INFRACCION a) Los declarantes que no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoddad aduanera la miormacion requerida. Art. 103". Inc. D) numeral 1 &lD Leg NP 809

0.25 UIT

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