Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

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MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 C.3 DE LA DESTRUCCION TOTAL 0 PARCIAL POR CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana solicitara con expediente en original y co ia ante el Area de Regimenes No Detinitivos, dentro Bel plazo concedido, la regularizacion por destruccion total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Importacion Temporal, documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. De las Aduanas 2. Recepcionado el expediente, sera derivado a un Especialista en Aduanas quien evaluara la documentacion presentada verificando de ser el caso la mercancia siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente MORDAZA por regularizada la Importacion Tem oral. encia disponCaso contrario, la Resolucion de Inten8.. dra la aplicacion de la sancion correspondiente. 3. Concluido el tramite, se entregara MORDAZA de la Resolucion al interesado y se ingresara los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion. D. DE LAS GAR4NTIAS D.l DE LA RENOVACION Del Beneficiario 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente constituida, esta podra ser renovada total o parcialmente ara la ampliacion del Re `men a la sola MORDAZA de P nueva garantia ante el iiea de Fianzas de la Intendena cia de Aduana que lo concedio. De las Aduanas 2. El personal encargado del Area de Fianzas accesara al SIGAD verificando que la nueva garantia se MORDAZA presentado dentro de la vigencia de la inicialmente constituida y que cumpla con los requisitos de ley, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo al beneficiario de manera automatica la garantia inicialmente presentada. 3. La renovacion sera concedida automaticamente , no requiriendo la emision de Resolucion Autorizante. procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos al SIGAD a efectos del control correspondiente. D.2 DE LA EJRCUCION De las Aduanas Si al vencimiento de la garantia existieran saldos pendientes y el beneficiario no hubiera regularizado los mismos, el Jefe del Area de Regimenes No Definitivos MORDAZA ara a un Especialista en Aduanas para que accese GAD y emita un reporte indicando dichos saldos y la al S$ liquidacion de los tributos de importacion correspondientes para la ejecucion parcial o total de la garantia por la infraccion tipificada en el Art. 103" Inc. D de la Ley General de Aduanas. D.3 DE LA DEVOLUCION Del Beneficiario 1. El beneficiario del regimen solicitara la devolucion de la arantia ante el Area de Regimenes no Definitivos de la 5 ntendencia de Aduana que concedio el regimen, presentando una solicitud con caracter de declaracion jurada, ad'untando un cuadro consolidado de las operaciones rea 1!izadas y culminadas que sustenten su regularizacion. De las Aduanas 2. Recepcionada la solicitud de devolucion, el Especialista en Aduanas encargado accesara al SIGAD verificaeccionanra las cuentas corrientes que lista el sistema, seP do a revision documentaria aquellas que presenten mercancias pendientes de regularizacion. No se devolvera la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias yen la Importacion la cancelacion de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratandose de pago con Fraccionamiento. 3. Las solicitudes sujetas a revision seran selladas con el rotulo "SUJETO A REVISION DOCUMENTARLA" y seran entregadas al Especialista en Aduanas encargado

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de la verificacion quien notificara al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de su presentacion; ingresando esta informacion en el SIGAD. 4. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas! el Especialista en Aduanas procedera en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias a resolver dicha solicitud, ingresando esta informacion al SIGAD con conocimiento del interesado. 5. Si como consecuencia de la revision existieran saldos endientes y el regimen se encontrara vencido se aplicara Pa sancion correspondiente, formulandose liquidacion de cobranza por un monto eqmvalente a los tributos de importacion respectivos, sin perjuicio de la reexportacion. 6. Las solicitudes de devolucion no seleccionadas a revision documentaria estaran sujetas a verificacion posterior. 7. El Area de Fianzas procedera a la devolucion inmediata de la garantia de las solicitudes no sujetas a revision documentaria asi como de aquellas que cuenten con la conformidad del SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver Pagina No 166104 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION a) No reexportar las mercancias dentro del plazo concedido. Art 103" Inc. 9 1 D. Leg. N" 809 b) Destinar la mercancia a un fin distinto. Art.103" Inc. f) 1 D. Leg. Nc 809 c) Trasladar la mercancia a lugar distinto Art.103" Inc. 9 1 D. Leg NQ 809 d) No regularizar dentro del plazo establecldo los despachos urgentes. Ari. 103" Inc d) 8 D. Leq. N" 809 e) ti0 consignen 0 consignen erroneamente IosdatosdelaDeclaracionde Imoortacdn Temporal en la documenta& correspondiente.Art.103~Inc92D.Leg.N~809 f) Transferir la mercancia sin comunicar oreviamente a la autoridad aduanera. Ait. 103' Inc. f) 3 D. Lea. Nc 809. g) Mercan& cmportadas temporalmente quecarezcandeladccumentacionaduane ra pertinente al haberse vencido el plazo para la reexportacion sin que se MORDAZA realizado. Art. 108" Inc. a) 2 D. Leg. NS 809. h) De no presentar la documentacdn transcurridos vemte (20) dias. i) Decretado el comiso, si la mercancia no es hallada o entregada a la autoridad aduanera. AR. 109" D. Leg. No 809 SANCION Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. 0.25 UIT 0.25 UIT

0.50 Ull Incautacton.

Comiso. Multa Igual al valor FOB de la mercancia.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N"OO0481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes: - Tiempo promedio en que se regulariza el regimen y de que manera - Declaraciones vencidas y que no han sido regularizadas. - Mercancias en Comiso. - Aplicacion de sanciones. ANEXOS 1. Declaracion Jurada indicando Fin y Ubicacion de 1Mercancias (FORM.IMPTEM-001) 2. Transferencia de Mercancias Importadas Tempo1ralmente (FORMIMPTEM-002) 3. Salida y Retorno de parte de Maquinaria/Equipos Importados Temporalmente (FORM.IMPTEM-003) Instructivo para el llenado del Formulario Salida y Retorno de parte de Maquinarias/Equipos importados temooralmente. 4. Declaracion Jurada de Reexportacion (FORMIMPTEM-004)

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