Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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de los bultos ylo embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. 6. El Transportista verificara el embarque de la mercancia anotando bajo responsabilidad en la MORDAZA 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 7. Efectuada la reexportacitin y consignado el control de embarque por el transportista: el Despachador de Aduana entregara el Formulario al area de Regimenes No Definitivos, ingresandose esta informacion al SIGAD para el descargo automatico en las cuentas corrientes. 8. Si al vencimiento del plazo de la Importacion Temporal el beneficiario no ha concluido con la reexportacion, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplicara la sancion correspondiente, sin perjuicio de la reexportacion que se ejecutara en el plazo de (30) dias computados a partir del dia siguiente del vencimiento del regimen. Si persistiera el incumplimiento se procedera a la Incautacion de la mercancia por carecer de la documentacion aduanera pertinente segun lo dispuesto en el Art. 108" Inc. a) numeral 2) del D. Leg. N" 809. DE LA REEXPORTACION DE MATERIAL DE EMBALAJE 9. El material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importados temporalmente que se utilicen en la exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas, se reexportaran mediante Declaracion Unica de Exportacion o Declaracion Simplificada siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el Manual que corresponde al Regimen de Exportacion Definitiva. 10. En las Declaraciones Unicas de Exportacion, se consignara en el casillero N" 6.1 de cada serie el numero de la DUI-Importacion Temporal precedente o el codigo 20 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion, cuyos numeros deberan indicarse en el rubro Observaciones. Tratandose de Declaraciones Simplificadas se consignara el codigo 11 en el rubro 1 Modalidad. En ambos casos se adjuntara la Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias (FORM.IMPTEM-004) donde se indicara la cantidad que se reexporta y las mermas si las hubiere. ll. El Despachador de Aduana podra subsanar la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUI - Importacion Temporal) al momento de la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion, presentando ante el Area de Exportaciones la Liquidacitin de Cobranza (Autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa establecida en el inciso f, numeral 2 I del Art 103" de la Ley General de Aduanas, acompanada de la Declaracion citada en el numeral anterior (FORM.IMPTEM004) debiendo el Especialista encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD. 12. Si con posterioridad a la regularizacion de la DUE y dentro del plazo de la Importacion Temporal se efectua la subsanacion por omision o consignacion erronea de la DUI - Importacion Temporal precedente, se presentara una solicitud ante el Area de Regimenes no Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancias, adjuntando la nueva Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias y la Liquidacion de Cobranza (autoliquidacion) generada por el Area de Exportaciones por donde se efectuo la exportacion debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior. 13. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debera consignar el numero de la sub-serie asignada por el SIGAD en el rubro SERIE de la Declaracion Unica de Exportacion. 14. Concluida la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion, el Especialista del Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, debera ingresar los datos del FORM.IMPTEM-004 al SIGAD, a efectos del descargo automatico de la cuenta corriente. 15. En los casos que la MORDAZA sea mayor a la consignada en la Declaracion Jurada presentada al momento de solicitar la Importacion Temporal, el Area de Regimenes no Definitivos procedera a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) dias proceda a la subsanacion respectiva, caso contrario no se efectuara el descargo de las cuentas corrientes. 16. Tratandose de mercancias exportadas que son devueltas al MORDAZA definitivamente, al momento de su ingreso debera presentarse ante el Area de Exportaciones el Formulario de Reexportacion / Reimportacion consignando en el rubro Observaciones la cantidad de mercancia importada temporalmente utilizada en la mwcan-

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

cia devuelta. De estar vigente el regimen se ingresara esta cantidad nuevamente a la cuenta corriente, caso contrario se debera emitir la liquidacion de cobranza por los tributos de importacion que correspondan. DE LA REEXPORTACION DE ENVASES BAJO EL SISTEMA DE CORTE Y VACIADO 17. Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases importados temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compania Transportadora debera anotar la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) en la Orden de Embarque, la misma que debera coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. 18. El beneficiario o el Despachador de Aduana comunicara a la Intendencia por donde se realizo el embarque que se procedera a efectuar la destruccion de los envases MORDAZA de su realizacion. 19. La Intendencia de Aduana podra constatar la destruccion de los envases dentro de los cinco (5) dias posteriores a su comunicacion. Vencido dicho plazo el beneficiario podra efectuar la deskuccion sin intervencion de ADUANAS. Dicha destruccion se efectuara en presencia de un Notario que emitira el Acta respectiva, y la suscribira conjuntamente con el interesado, la nusma que debera contener el numero de la Orden de Embarque, la cantidad y caracteristicas de los envases y los numeros y series de las DUI-Importacion Temporal a los que pertenecen. 20. El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (5) dias de efectuada la destruccion presentara el Acta respectiva al Area de Regimenes No Definitivos para su registro y control. 21. El Especialista en Aduanas designado accesara al SIGAD y verificara que la cantidad destruida senalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaracion Unica de Exportacion, procediendo al in eso de los datos al SIGAD para e el descargo automatico r las cuentas corrientes. C.2 DE LA NACIONALIZACION Del Despachador de Aduana 1. El Despachador de Aduana transmitira via electronica o presentara ante la Intendencia de Aduana respectiva la Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada segun corresponda, debiendo consignar por cada serie mercancias corres ondientes a una serie de la declaracion de Importacion $emporal. En la Nacionalizacion se podran dar las situaciones siguientes: a) Que se solicite dentro de la vigencia del regimen, cancelandose los tributos mas los intereses compensatorios dentro de dicha vigencia b) Que se solicite la nacionalizacion dentro de la vigencia del regimen, y se cancele los tributos mas el interes compensatorio y el interes moratorio de corresponder despues del vencimiento del regimen, en cuyo caso no se aplicara sancion, y c) Que se solicite la nacionalizacion fuera del plazo del regimen, en cuyo caso automaticamente se aplicara la sancion equivalente al monto de los tributos adeudados de conformidad al Art. 103" Inc. 0 del D. Leg. N" 809 cancelandose los tributos mas el interes compensatorio y el interes moratorio en el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen, caso contrario ademas de la sancion, Comiso de la mercancia y se legajara sin cargo ni valor la DUI numerada. 2. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debera consignar el numero de la sub-serie MORDAZA por el SIGAD en el rubro serie de la DECLARA?%!% PRECEDENTE de la DUI. De las Aduanas 3. El Especialista en Aduanas del Area de Im ortaciones al recepcionar la documentacion accesara al 8IGAD y verificara que la Declaracion este presentada dentro del plazo autorizado. Asimismo, verificara que en el Formato C de la DUI se MORDAZA aplicado el interes compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fraccion de mes, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUI-Importacion Temporal, hasta el momento de la numeracion de la Declaracion de Importacion Definitiva. 4. El tramite de Importacion proseguira de acuerdo al procedimiento senalado en el Manual Automatizado de dicho regimen.

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