Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre dt: 199X

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7. El Transportista verificara el embarque de la mercancia anotando bajo responsabilidad en la MORDAZA 7 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como fecha y hora en que termmo el ultimo embarque. 8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportistai el Despachador de Aduana entregara el Formulario al area de Regimenes No Definitivos, ingresandose esta informacion al SIGAD, procediendo a su distribucion en la forma siguiente:
3ra. Copla 4ta MORDAZA Original.1 ra. y Zda. MORDAZA : Despachador de Aduana o Beneficiario para ser presentados al solicitar el retorno. : Intendencia de Aduana : Terminal de Almacenamiento (de ser el caso)

ser regularizados dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias del termino de la descarga, presentando la documentacion complementaria exigible para la Importacion Temporal de acuerdo a Ley. 2. El SIGAD registrara la informacion de la documentacion presentada y validara los datos del manifiesto de carga y la Declaracion. B.2 DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS Del Beneficiario 1. El beneficiario podra solicitar mediante Formato de Transferencia (FORMIMPTEM-002) en original y tres copias dentro del plazo del regimen la transferencia total o parcial de mercancias importadas temporalmente a favor de un MORDAZA beneficiario, ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana de ingreso adjuntando la garantia por un monto equivalente a los tributos de importacion que correspondan a las mercancias que se estan transfiriendo y la declaracion jurada del MORDAZA beneficiario que indique el porcentaje de MORDAZA de ser el caso. 2. Las transferencias podran ser transmitidas via electronica y seran consideradas a partir de la conformidad otorgada por el sistema asignandose de manera inmediata una subserie que sera consignada en el reverso del Formato. En estos casos los documentos citados en el numeral precedente, deberan ser presentados al dia siguiente de dicha conformidad, en caso de incumplimiento se anulara la transferencia. 3. El MORDAZA para la regularizacion de las mercancias transfen4as sera el originalmente concedido al primer beneficiario, asumiendo el MORDAZA las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operacion. De las Aduanas 4. Cumplidos los requisitos senalados la transferencia sera concedida automaticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar los datos del Formato de Transferencia (FORMIMPTEM-002) al SIGAD de aquellos no trasmitidos electronicamente, siguiendose el procedimiento establecido en el numeral 2 precedente. entregandose la primera y MORDAZA MORDAZA al beneficiario. 5. La nueva garantia se remitira al Area de Fianzas para su control y custodia, procediendose a la devolucion de la constituida por el primer beneficiario. B.3. OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE. De la Salida 1. El Despachador de Aduana solicitara la salida de parte de maquinarias y equipos importados temporalmente indicando si la mercancia sera MORDAZA, reacondicionada o reemplazada en el exterior, mediante Formulario (FORM.IMPTEM-003) en original y cuatro copias ante el Area de Regimenes No Definitivos. 2. El Es ecialista en Aduanas que recepcione dicho o documento, P.ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion con la DUI-Importacion Temporal respectiva, de ser conforme se numerara automaticamente entregandose la Ira. MORDAZA al Despachador, de no ser conforme se devolvera el Formulario al Despachador indicandose el motivo del rechazo. 3. El Despachador de Aduana acudira con la MORDAZA del Formulario al Area de Regimenes No Definitivos para la designacion del Es ecialista en Aduanas quien procedera al reconocimiento r" isico de la mercancia. verificando que las caractetisticas o MORDAZA, MORDAZA, codigo, etc. corresponda ala declarada a fin de facilitar su identificacion al momento de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas rocedera a efectuar la diligencia en el Formulario queaando autorizada la Operacion por un plazo que no excedera al otorgado en la Importacion Temporal, devolviendose al Despachador de Aduana para su embarque o salida del pais. 5. Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de numeracion del Formulario. A solicitud de parte podra ser prorrogado por unica vez por un plazo igual al inicialmente concedido; en caso de incumplimiento de este MORDAZA plazo se anulara el Formulario en forma automatica. 6. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados.

Del Retorno 9. El Despachador de Aduana solicitara el retorno de las mercancias ante el Area de Regimenes No Definitivos que autorizo la salida presentando el original, Ira. y 2da. MORDAZA del Formulario (FORM.IMPTEM-003). 10. Recepcionado el Formulario el Especialista en Aduanas encargado accesara al SIGAD a fin de validar la informacion con los datos del Manifiesto de Carga, entregandolo al Jefe del Area que designara de inmediato al Especialista que efectuara el reconocimiento fisico de la mercancia, quien comprobara que la mercancia sea la misma que salio del MORDAZA o tratandose de reemplazo, que esta sea de identicas caracteristicas. ll. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario y lo devolvera al Despachador de Aduana para que efectue el levante, con lo cual quedara concluida la operacion! caso contrario emitira un informe a su `efe inmediato qmen determinara las acciones a seguir. kimismo, ingresara los datos al SIGAD para el control correspondiente. 12. Las entidades depositarias permitiran el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formulario debidamente diligenciado. 13. Vencido el plazo para el retorno de la mercancia sin que este se produzca, se considerara automaticamente como reexportada, independientemente de la re larizacion de la totalidad del bien importado temporaY mente. 14. En los casos que la mercancia retorne cuando la Importacion Temporal ha vencido, podra destinarse al regimen u operacion aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. C. DE LA REGULARIZACION DE LA IMPORTACION TEMPORAL C.l DE LA REEXPORTACION Del Despachador de Aduana 1. La Reexportacion de la mercancia importada temporalmente sera solicitada y ejecutada por el Despachador de Aduana dentro del plazo concedido mediante formulario de Reexportacion'Reimportacion ante el Area de Regimenes No Definitivos indicando el codigo 60 en el recuadro "Solicitud" , debiendo consignar en cada serie mercancias correspondientes a una serie de la Declaracion de Importacion Temporal. De las Aduanas 2. El personal que recepcione el Formulario de Reexportacion/ Reimportacion lo ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion. De ser conforme, le asignara un numero de manera automatica, derivandose al Jefe del Area quien designara al Especialista en Aduanas para que efectue el Reconocimiento Fisico. De no ser conforme, se devolvera al interesado el Formulario indicando los motivos del rechazo para las correcciones del caso. 3. El Especialista en Aduanas verificara que las mercancias no hayan sufrido modificacion alguna, exce to el de la depreciacion normal como consecuencia de P uso; asimismo verificara que las MORDAZA, numeros 0 cualquier otra identificacion corresponda a la mercancia importada temporalmente. De no ser conforme se suspendera el tramite informandose al Jefe inmediato quien determinara las acciones a seguir. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligenciara el Formulario quedando autorizada la operacion devolviendolo al Despachador de Aduana para su ejecucion, ingresando los datos respectivos al SIGAD. 5. Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo de vigencia del regimen, previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior

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