Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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- Inspeccion en destino Las importaciones no comerciales de mascotas (caninos, felinos, loro y otros), requerira de la MORDAZA del Certificado de Vacunacion o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen. 12. Plaguicidas Agricolas y/o sustancias afines, de acuerdo al Decreto Supremo N" 15-95-AG, publicado el 16.6.95, se requiere: - DECLARACION JURADA, visada por la Direccion General de Sanidad Vegetal de SENASA. - MORDAZA DE REGISTRO otorgado por SENASA 13,Productos Veterinarios Terminados (farmaceuticos, biologicos, kits diagnosticos y otros), alimentos, aditivos y premezclas, de acuerdo con el Decreto Supremo N" 015-9%AG, publicado el 22.7.98, esta sujeto a: - DECLARACION JURADA, MORDAZA del CERTIFICADO DE REGISTRO DE IMPORTADOR y del PRODUCTO 14. Importacion de Cetaceos Menores (delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos y otros) , de acuerdo a la Ley W 26585, publicado el 9.4.96 y Decreto Supremo N" 002-96-PE, publicado el 15.6.96, requiere Opinion favorable del Ministerio de Pesqueria. 15. Certificado del Ministerio de Salud para el ingreso al MORDAZA de restos humanos. 16. Permiso CITES, emitido por la Direccirjn General de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, para la importacion de especimenes de MORDAZA y fauna silvestres.

J,ima, MORDAZA 22 de novicmbrc: de 199X

- Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia uacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decre,o Ley N" 26020 de 28.12.92 y Resolucion de SuperintenIencia N" 0021 del 10.4.97. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamen,o, aprobados por Ley N" 25035 de 11.6.89 y Decreto supremo W 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modifica.orias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admilistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado )or Decreto Supremo W 002-94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Exportacion es el Regimen Aduanero aplicable alas nercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. 2. La exportacion de mercancias no esta afecta apago le tributo alguno. Soloparafines estadisticos ADUANAS aplicara una tasa ficta del 0%. 3. Toda mercancia que va a ser embarcada en cualluier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debera ser wesentada y puesta a disposicion de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva w?orice la salida del medio de transporte. 4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones 3ara su exportacion, son los siguientes: aj Bienes Restringidos Comprende aquellas mercancias sujetas ala presenta:ion de autorizaciones, certificaciones y licencias, detallalos en el ANEXO 01 del presente Manual. b) Bienes Prohibidos Comprende aquellas mercancias cuya salida del MORDAZA se encuentra en el Texto Unico de Exportacion Prohibida y normas posteriores sobre la materia, detallados en el ANEXO 02 del presente Manual. 5. Para el despacho de exportacion se utilizan los siguientes formatos, segun corresponda:

f REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA `I
1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran en el Regimen de Exportacion Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Exportacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecidoen el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998 V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF del 24.12.96. -Decreto Supremo W 122.96-EF de24.12.56, Tabla de Sanciones aplicables alas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley N" 26461 de 8.6.95 y Decreto Suprema N" 121-95-EF de 15.8.95. - Codigo Tributario Decreto Leeislativo N" 816 del 21.4.96. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestc Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo N" 821 del 23.4.96.

a) Declaracion Simplificada Aplicable a: Equipaje, Menaje de MORDAZA, Donaciones, Muestras sin Valor Comercial y Mensajeria Internacional. Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dolares de los Estados Unidos de America. Otras mercancias sin fines comerciales 0 si los tuvieran, su valor no exceda los US$ 2 000 dolares de los Estados Unidos de America. b) Orden de Embarque Aplicable a las mercancias no comprendidas en eI numeral anterior o cuyos valores FOB MORDAZA superiores a los US $2 000 dolares de los Estados Unidos de America. A requerimiento del usuario, se aceptara este documento para exportaciones de mercancias con un valor inferior a los US$2 000. c) Declaracion Unica de Exportacion - DUE Documento que regulariza la exportacion de mercancias cuyo tramite fue iniciado con la Orden de Embarque, no pudiendo diferir de esta en datos tales como : nombre del exportador y descripcion de mercancia exportada, salvo que se trate de errores de transcripcion o errores al indicar el numero de RUC correspondiente. Solo se aceptara la modificacion de la Partida Arancelaria cuando exista un error en la clasificacion del producto, sin modificar la descripcion de la mercancia. 6. El embarque de mercancias de exportacion podra efectuarse por Aduana distinta a aquella en que se numera la Orden de Embarque, debiendo el Despachador de Aduana consignar el codigo de la Aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo IMPHDROl.TXT, cuando transmita electronicamente la informacion. Cuando presente fisicamente la Orden de Embarque, indicara en el recuadro 6 del citado documento, lo siguiente: Exportacion por la Aduana de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar la Aduana de Salida). 7. En la exportacion de mercancias transportadas en contenedores, no sera necesario al momento de la presen-

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