Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

I,ima, MORDAZA 22 de noviembre de 199X

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b) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o contene dores. Art. 103" Inc 1) del D. Leg. Ne 609 Carezca de la documentacidn aduanera pertinente Art 106" Inc. a) numeral 2" del D. Leg. N" 809 c) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas. Ad. 106" Inc. b) del numeral 7" del D. Leg. N" 809 Multa equivalente al triple del valor FOB de la mercancia. Incautacion

niendo en cuenta el procedimiento senalado en los numerales precedentes. 24. En caso de haber incidencias en el reconocimiento fisico, se inmovilizara la mercancia en MORDAZA, emitiendo un informe a su jefe inmediato, para la determinacion de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l DESTRUCCION 0 SINIESTRO DE LAMERCANCIA EN MORDAZA
1. En caso de producirse la destruccion o siniestro de la mercancia en MORDAZA, el declarante, dentro del plazo autorizado, debera presentar ante la Intendencia de aduana en cuya jurisdiccion se produjo el hecho, los documentos que permitan su comprobacion. 2. De verificarse que la destruccion o siniestro de la mercancia fuera total, se comunicara esta situacion a la Aduana de Partida, la que MORDAZA por concluido el regimen aduanero de MORDAZA, quedando liberada la garantia en caso de haberse otorgado. En caso que la destruccion o siniestro de la mercancia fuese parcial, la Intendencia de Aduana Partida o Intermedia segun sea el caso, autorizara la continuacion del MORDAZA respecto de las mercancias no afectadas. En ambos casos se dejara MORDAZA de este hecho en la DUI -Transito, sin perjuicio de comunicar esta situacion a la Aduana de Partida, accesando al Modulo de MORDAZA - SIGAD. 3. Cuando la destruccion o siniestro total o parcial se MORDAZA producido en la jurisdiccion de una Aduana Intermedia, se remitira la documentacion sustentatoria a la Aduana de Partida para su registro y control.

Comiso ds las mercancias y la multa que senala el Art. 168" ReglamentodelD. Leg. NW9.

2. Sin perjuicio del cobro de los derechos arancelarios e impuestos a la importacion y la aplicacion de las sanciones senaladas en el numeral anterior, en los casos que la autoridad Aduanera constate la existencia hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o esten encaminados a este proposito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente .

X. REGISTROS
Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes: - Declaraciones Unica de Importacion -Transito, por Intendencias de Aduana con indicacion del destino en el exterior y el MORDAZA de mercancia objeto del transito. - Declaraciones Unica de Importacion - MORDAZA, con y sin garantia. - Declaraciones Unica de Importacion -Transito, cuya garantia se ha ejecutado o se han formulado liquidaciones de cobranza. - Declaraciones Unica de Importacion - MORDAZA, que han sido objeto de prorroga por quince (151 dias en casos justificados. - Declaraciones Unica de importacion - MORDAZA, que amparan el despacho de mercancias con destino a los Ceticos.

B.2 DEL CONTROL Y LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA
1. El Jefe del Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de Partida accesara al Modulo de MORDAZA SIGAD y verificara que la salida de la mercancia se MORDAZA efectuado dentro del plazo autorizado, de ser conforme se MORDAZA por regularizado el Regimen Aduanero de MORDAZA y de existir garantia comunicara por esta via la conformidad al Area de Fianzas para su devolucion. 2. El Declarante presentara ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de Partida la cuarta MORDAZA de la DUI - MORDAZA, quien verificara la conformidad de los datos consignados en la Declaracion accesando al Modulo de MORDAZA SIGAD, en caso de haberse presentado garantia, el Jefe del Area dispondra su devolucion a traves del Area de Fianzas. 3. De no haberse regularizado el regimen aduanero de MORDAZA dentro del plazo autorizado, se dispondra la incautacion de la mercancia , sin perjuicio de comunicar al Area de Recaudacion para que proceda a la ejecucion de la garantia o ala formulacion de la liquidacion de cobranza correspondiente, para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para la aplicacion del presente Manual se entiende por: MORDAZA ADUANERO, Regimen aduanero que permite el ingreso de mercancias al territorio nacional con suspension de los derechos arancelarios e impuestos a la importacion, para ser transportadas con destino al exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino bajo control aduanero

ADUANA DE PARTIDA ? La Aduana por donde ingresa la mercancia al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Regimen Aduanero de Transito. ADUANA INTERMEDIA 0 DE PASO, La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el control de la mercancia en MORDAZA aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancia. ADUANA DE DESTINO, La Aduana por donde sale la mercancia al exterior del territorio nacional y termina el Regimen Aduanero de Transito. DECLARANTE, El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o juridica que suscribe la DUI - MORDAZA o en cuyo nombre se suscribe esta Declaracion.
ANEXOS Solicitud del Transportista para Asignacion de codigo.

VIII. FLUJOGBAMA
Ver pagina N" 166084

IX. INFBACCIONES. SANCIONES Y DELITOS
1. Seran sancionados con multa las siguientes infracciones:
INFAACCION a) Losdedarantes que no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autor¡dad aduanera la informacion requerida. Ari.103~lnc.d)numerallWelD.Leg. N" 609 SANCION Multa equivalente al 0.25 UIT.

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