Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

MORDAZA local o solicitar nuevamente el beneficio de reposicion al realizar otro despacho de exportacion. Para acogerse al Regimen. la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion debera presentarse en el plazo de un (1) ano computado a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion citada en el parrafo anterior. 5. El Certificado de Reposicion sera expedido por la misma cantidad de mercancias que fueron directamente utilizadas en el MORDAZA productivo de los bienes exportados, exceptuandose de ello a las mercancias contenidas en los excedentes con valor comercial, las mismas que podran acogerse al regimen en caso se produzca su exportacion. 6. La nulidad parcial o total de un Certificado de Reposicion, emitido en base a informacion falsa, impedira la utilizacion de las Declaraciones para un MORDAZA acogimiento al Regimen en la parte afectada. 7. El Certificado de Reposicion podra ser usado ante una Intendencia de Aduana distinta a la que lo expidio. Asimismo, podra aplicarse en forma parcial, total o acumularse en un solo despacho de Importacion dentro del plazo de su vigencia, en este ultimo caso la mercancia declarada en una serie debera corresponder a un unico Certificado de Reposicion y a un unico N" orden del mismo. 8. El Certificado de Reposicion puede ser transferido parcial o totalmente a terceros por endose del beneficiario, sin requerir autorizacion previa de la Intendencia de Aduana que lo emitio. Sin embargo, para la aplicacion de dicho Certificado por el endosatario, es requisito indispensable la comunicacion oportuna de la transferencia ante ADUANAS por el endosante. 9. La importacion de mercancias en franquicia debera efectuarse en el plazo de un ano computado a partir de la fecha de emision del Certificado de Reposicion. Dichas mercancias podran provenir del exterior o de un CETICOS, estando exceptuadas del Regimen de Supervision. Asimismo, los Certificados de Reposicion pueden ser utilizados en la nacionalizacion de mercancias equivalentes sometidas a los Regimenes de Deposito de Aduana, Admision Temporal o de Importacion Temporal, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regimenes citados. 10. ADUANAS efectuara en forma aleatoria y posterior,, las verificaciones de la informacion a cargo del sohcitante y la equivalencia de la mercancia ingresada bajo este Regimen. ll. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Reposicion y de Importacion permitira al personal de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIciAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargadodesuingreso. 12. El Area de Sistemas delas Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Exportaciones y de Importaciones sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de los datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. La Oficina de Sistemas y Estadistica OSE velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL CUADRO DE INSUMO - PRODUCTO 1. Embarcada la mercancia, la empresa importadora productora que exporte ya sea por MORDAZA propios o a traves de terceros, elabora el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto (FORM.REPO-001) segtin modelo que se adjunta en el rubro: ANEXOS del presente documento y en estricta concordancia con su respectivo instructivo, debiendo tener en cuenta que el indicar datos falsos o erroneos constituye infraccion sancionable con multa de acuerdo a la Ley General de Aduanas. 2. El Cuadro de Coeficientes Insumo Producto es presentado ante el Sector Competente para la visacion correspondiente. La MORDAZA original del documento con el sello de recepcion en mesa de partes se entrega al Despachador de Aduana para la iniciacion del tramite ante la

respectiva Intendencia, esta una vez que recepcione el citado Cuadro no aceptara modificaciones del mismo cuando se trate de coeficientes mayores a los inicialmente declarados. En las exportaciones de productos identicos (en cuanto a mercancias utilizadas, coeficientes y MORDAZA de producto exportado), se podra presentar fotocopia simple del Cuadro de Coeficientes Insumo-Producto visado por el Sector Competente en anterior despacho, debiendo adjuntar adicionalmente un MORDAZA ejemplar firmado en original con los datos de las Declaraciones de Importacion y de la exportacion materia de reposicion, indicando en el extremo inferior MORDAZA la Aduana, ano y numero de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion a la que se adjunto el documento la primera vez. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REPOSICION 3. El Despachador de Aduana manifesta, a solicitud de la empresa exportadora, la voluntad de acogimiento al regimen indicando a nivel de cada serie de la Declaracion Unica de Exportacion (casilla 6.14 "Reg. Aplic.") o Declaracion Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el codigo 12. 4. En la regularizacion de la exportacion o conjuntamente con la Declaracion Simplificada se presenta la siguiente documentacion: a) MORDAZA del Cuadro de Coeficientes Insumo -Producto con sello de recepcion en original de la mesa de partes del Sector Competente. b) MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica ylo Simplificada de Importacion debidamente liquidada y Factura correspondiente; de haberse acogido a un fraccionamiento de pago de tributos de importacion debera adjuntar adicionalmente la solicitud respectiva y MORDAZA del ultimo abono efectuado. El beneficiario podra optar por no adjuntar la Declaracion Unica y/o Simplificada de importacion cuando la hubiere presentado con anterioridad ante la misma Intendencia de Aduana, para la emision de un Certificado de Reposicion sustentado en el documento MORDAZA mencionado, debiendo tener en cuenta para ello lo senalado en el MORDAZA parrafo inciso b) numeral 8 del presente procedimiento general. c) En caso una misma serie de la Declaracion Unica y/o Simplificada de Importacion agrupe a mas de un MORDAZA de mercancia, solo la primera vez que esta se presente ante ADUANAS, se adjunta un Listado elaborado por la empresa importadora -productora indicando la siguiente informacion: Declaracion de Importacion (COD-AA-NNNNNN), serie, unidad fisica o equivalente, item (el mismo que se utilizara durante todo el regimen) y descripcion comercial por MORDAZA de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los items que conforman una serie la unidad senalada debe ser la misma. 5. El Especialista en Aduanas responsable de recepcionar la documentacion, verifica que esta cumpla con lo senalado en el numeral precedente. De ser conforme procede a sellar y numerar cada una de las hojas pertenecientes al Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto en senal de aceptacion. No aceptara a tramite un Cuadro Insumo - Producto que no corresponda al modelo aprobado por ADUANAS,, con omision o informacion incompleta, Declaraciones Umcas o Sim lificadas de Importacion con mas de un ano de antiguedaa y con cantidad de mercancia exportada que resulte mayor a la consignada en la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion, devolviendo el documento al interesado con indicacion del motivo de rechazo para su subsanacion. EMISIONDELCERTIFICADODEREPOSICION 6. El Especialista en Aduanas ingresa los datos consignados en el Cuadro de Coeficientes Insumo - Producto al Modulo de Reposicion - SIGAD, para su respectiva validacion Asimismo, digita el numero y fecha del registro de recepcion del Sector Competente, tratandose de roductos identicos ingresa los datos de la Declaracion bnica 0 Simplificada de Exportacion indicado en el extremo inferior MORDAZA del documento. Si en la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion una de las series agrupa a mas de un MORDAZA de mercan-

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