Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas tendra en cuenta lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 18 precedente; en caso de incidencias se remitir8 todo lo actuado ala Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 22. Concluido el embarque, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora entrega al Despachador de Aduana la documentacion respectiva, a fin de que este presente a la Aduana de Origen la DIJE - Exportacion Temporal debidamente diligenciada.

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Especialista en Aduanas encargado de su recepcion procede a inaresar los datos al SIGAD. considerandose la vigencia de estos a partir de la fecha `de su comunicacion a ADUANAS.

C. DE LA REGULARIZACION DEL REGIMEN C.l DE LA REIMPORTACION Del Despachador de Aduana
1. La reimportacion de mercancias se solicita ante el Area de Regimenes No Definitivos -Temporales mediante la MORDAZA del Formulario Reexportacion / Reimportacion que sera llenado de acuerdo alo senalado en su respectivo instructivo. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Rubro 4: indicar numero de item que corresponde ala mercancia exportada temporalmente en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto. MORDAZA 4.1: indicar numero de identificacion de la DUE -Exportacion Temporal precedente; En el perfeccionamiento pasivo &l~ de haberse utilizado en el producto compensador mas de una Declaracion se consignara el codigo: 50, senalandose en el rubro: "Observaciones" que se adjunta Relacion de Insumo /Producto, dejandose en MORDAZA las casillas 4.2 "serie", 4.3 "Fecha de vencimiento" y 4.7 "saldo". En caso de reimportacion con tratamiento preferencial al costado del casillero "Regimen" se consigna el codigo 0 - 1. 2. El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada del Documento de Transporte. b) MORDAZA autenticada de la Factura Comercial, tratandose de reparacion, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. c) Relacion de Insumo /Producto (FORM.EXTEM002), para perfeccionamiento pasivo. 3. Para los despachos de reimportacion con tratamiento preferencial a que se refieren los numerales 3 y 10 del rubroVI Normas Generales, la documentacion a adjuntar es la siguiente: a) MORDAZA de la Factura Comercial b) Relacion de Insumo /Producto (FORM.EXF'TEM002). c) Fotocopia de la Declaracion Unica de Importacion DUI (Envio de Urgencia) debidamente numerada con el codigo O-l de la mercancia que contiene el material de embalaje sujeto a reimportacion.

EXPORTACIONES HACIA CETICOS
23. La exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo o el ingreso temporal de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, puede ser tramitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, siguiendo con el presente procedimiento establecido. En este caso se consigna en el reverso de la DUE - Exportacion Temporal la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancia ingresada. Tratandose de una DUE - Exportacion Temporal presentada en la Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentra el CETICOS, se entendera como ingreso a MORDAZA primaria: el ingreso de la mercancia a dichos recintos. El reconocimiento Bsico de la mercancia se efectuara considerando lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo IV 023-96-ITINCI, realizandose este de preferencia con el personal de la Administracion de CETICOS.

DEL MANIFIESTO DE CARGA
24. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, deben presentar ante la Intendencia de Aduana el Manifiesto de Carga previo a la salida del vehkulo transportador, entregandose el mismo al Oficial de Aduanas de servicio, el que lo deriva inmediatamente al Area de Manifiestos. Alas 72 horas contadas a partir de la fecha del ultimo embarque de la mercancia, deberan transmitir vfa electronica, los datos definitivos del Manifiesto de Carga.

B. PROCEDIMIFXWO ESPECIFICO B.l DE LA AMPLIACLON DEL PLAZO DE VIGENCIA Del beneficiario
1. El beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el Area de Regirnenes No Deiinitivos - Temporales de la Intendencia de Aduana respectiva la ampliacion del plazo de vigencia del regimen, hasta por un termino no mayor de doce meses adicionales, mediante la MORDAZA de un expediente en original y dos copias debidamente justificado.

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4. El personal encargado de la recepcion documentaria, verifica que los datos coincidan con los consignados en el Formulario de Reimportacion y que este MORDAZA sido presentado dentro del termino concedido, asimismo, ingresa al SIGAD el detalle de los documentos para la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D) y de no ser conforme procede a su rechazo con indicando del motivo para su subsanacion. 5. El Especialista en Aduanas ingresa los datos del Formulario al Modulo de Exportacion Temporal - SIGAD para la convalidacion de la informacion con el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente. De efectuarse el rechazo por inconsistencia de los datos, devuelve al interesado el Formulario indicando los motivos para su subsanacion. La convalidacion del Formulario con el Manifiesto de Carga, para los despachos con tratamiento preferencial, se efectua en el momento de la regularizacion de la

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2. Recepcionadoelexpediente, el Especialistaen Aduanas evalua las causales sustentadas para su peticion y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha informacion al Modulo de Exportacion Temporal - SIGAD.

B.2 DE LA MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTO.
En caso de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, la informacion consignada en el Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto puede ser modificada con posterioridad a su MORDAZA ante la aduana operativa y MORDAZA de efectuar la correspondiente reimportacion, debiendo el benefIciari presentar en la respectiva Intendencia de Aduana una MORDAZA del cuadro modificado con sello de recepcion en original del sector competente. El

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