Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1YY8

REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL 1. oBJJ3TIVo
Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen de Exportacion Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Esta dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Exportacion Temporal.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido ene1 presente Manual es de responsabilidad delas Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente.

IV. VIGENCIA
A partir del 1 de diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N"121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N"122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo W 023-96-ITINCI de14.1.97 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley W 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo W 121-95-EF del 15.8.95. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo No 816 del 21.4.96. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas No0021 del 10.4.97y su MORDAZA modificatoria Resolucion de Superintendencia de Aduanas W OO1591 del 20.6.96. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Raglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo W 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N" 002-94 JUS del 31.1.94.

VI. NORMAS GENERALES
1. Este regimen permite la salida al exterior de mercancias nacionales o nacionalizadas con la obligacion de reimportarlas en el mismo estado o despues de haber sido sometidas a reparacion, cambio o mejoramiento de sus caracteristicas. El plazo de la exportacion temporal sera automaticamente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia. El plazo MORDAZA senalado podra ser MORDAZA hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. 2. Podran acogerse al Regimen de Exportacion Temporal todas aquellas mercancias cuya salida del MORDAZA no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que esten destinadas a exposiciones o certamenes de caracter cultural, artistico, deportivo o similares y que cuente con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o historico de la nacion, se rige por sus leyes y reglamentos.

3. Se considerara como una exportacion temporal el cambio o reparacion de mercancias que habiendo sido nacionalizadas al momento de su instalacion resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeracion de la Declaracion Unica de Importacion - DUI hasta la numeracion de la Declaracion Unica de Exportacion - DIJE, previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. De haberse efectuado la importacion bajo la condicion de envios de urgencia, la reimportacion de dicha mercancia gozara del mismo tratamiento preferencial. 4. La exportacion temporal de mercancias para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida temporal de mercancias para ser sometidas en el extranjero a una transformacion o elaboracion o montaje, debiendo el beneficiario presentar en la aduana operativa con car&ct.er de declaracion jurada un Cuadro de Coefkientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancia en el momento de su reimportacion. 5. Se considera temporal una exportacion definitiva, cuando se acredita que la mercancia no fue aceptada en el MORDAZA de destino. El plazo para acogerse a lo senalado en el parrafo precedente es de 12 meses contados a partir del termino del embarque de la mercancia. El procedimiento a seguir y el control operativo esta a cargo del Area de Regimenes Definitivos - Exportacion. 6. El regimen de exportacion temporal se regulariza con la reimportacion de las mercancias o cuando el beneficiario solicita su exportacion definitiva dentro del plazo temporalmente concedido. La regularizacion podra efectuarse en forma total o parcial, sin que implique el fraccionamiento de la mercancia, por Intendencias de Aduana distintas ala que autorizo el regimen. 7, No procede la Exportacion Definitiva de mercancias que MORDAZA patrimonio cultural y/o historico de la nacion asi como aquellas de exportacion prohibida o restringida 8. La exportacion temporal y la reimportacion de mercancias se encuentran sujetas a reconocimiento fisico obligatorio. 9. A solicitud del beneficiario la autoridad aduanera, podra autorizar el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador, cuando se trate de mercancias que por sus caracteristicas asi lo requieran. 10. La reimportacion de material de embalaje que sirva de continente a las mercancias senaladas en el Articulo 61" del Decreto Supremo N" 121-96-EF, gozara de un trato preferencial, por la naturaleza de las mercancias que contienen. ll. La reimportacion de mercancias en el mismo estado, solo esta gravada con las tasas por servicios prestados. El cambio o reparacion de las mercancias senaladas en el Articulo 66" del Decreto Legislativo N" 809 no genera obligacion tributaria alguna, salvo que la mercancia MORDAZA sido cambiada por otra de iguales caracteristicas pero de mayor valor. Tratandose de reparaciones, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo se cobraran los tributos de importacion sobre el monto del valor agregado. La base imponible estara constituida por los conceptos senalados en la Regla 38 sobre Valoracion de Mercancias del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N" 119-97-EF. 12. Vencido el plazo de la Exportacion Temporal o el de la prorroga en su caso, la mercancia se considera de oficio automaticamente exportada en forma definitiva. 13. La informacion de la Declaracion Unica de Exportacion - DUE asi como del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto (FORM.EXTEM-001) transmitida por los Despachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legitima salvo prueba en contrario. 14. ADUANAS pondra a disposicion de los Despachadores de Aduana y beneficiarios la informacion de SUS saldos en cuenta corriente tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 15. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interes fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.

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