Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

RELACION DE MERCANCIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA 1. Plaguicidas organoclorados, sus derivados y compuestos, dispuesto por D.S. W' 037-91-AG publicado el 169.91 - ALDRIN 1,2,3,4,10,10 - Hexacloro 1,4,4",5,8,8a - Hexahydro 1,4,5,8 - Dimetanonaftaleno - ENDRIN (lR, 4S, 5R, 8s) - 1,2,3,4,10,10 H e x a c h l o r o 1,4,4a,5,6,7,8,8a, Octahydro - 6,7 - epoxy - 1, 4,5,8 dimethanonaftaleno - DIELDRIN (lR, 45, 4a, S, 5R, 6R, 7S, 8S, 8aRl - 1,2,3,4,10,10 Hexachloro - 1,4,4",5,6,7,8,8" - Octahydro - 6,7 - epoxy 1,4,5,8 - Dimethano-naftaleno. - BHUHCH 1,2,3,4,5,6 - Hexaclorociclohexano y sus isomeros MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA - CANYECLORO/TOXAFENO Derivado de octacloro de 1,2 - dimetileno - HEPTACLORO 1,4,5,6,7,8,8 - Heptachloro - 3", 4,7,7" - Tetrahydro 4,7 - Methanoindene - 2,4,5 - T - 2,4,5 - Acido triclorofenoxiacetico. 2. Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultaren peligrosos o radiactivos, previstos en el Art. 55". Del Decreto LegislativoW757publicadoel13.11.91, salvolos residuos de papel y carton para reciclaje industrial a que se refiere al Decreto Supremo N" 029-93-ITINCI publicado el 22.11.93. 3. Productos pirotecnicos denominados "rascapie", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares, dispuesto por Ley N" 26509 publicado el 21.7..95. 4. Vestido y calzado usados, dispuesto por Decreto Ley W 25789 publicado el 21.10.92, precisada por Ley N 26975. 5. Textos Cartograficos, geograficos y cuadernos, asi como diskettes, videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los limites del Peru, dispuesto por Ley N" 26219 publicado el 19.8.93 y Decreto Supremo N" 0015-93-RE publicado el 6.1.94. 6. MORDAZA Radiactivas de Ra 236 para uso medico, bajo cualquier modalidad incluidas las donaciones, dispuesto por Resolucion de Presidencia N" 008-94-IPEN/ AN publicado el 7.9.94. 7. Bebidas fabricadas en el extranjero que tenga la denominacion de MORDAZA u otra que incluya esa palabra, dispuesto por Ley N" 26426 publicada el 4.1.95. 8. Bovinos vivos, productos y sub-productos de origen bovino, ovino y caprino, (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo tonsilas. intestino, tejido nervioso y tejido linfoide) , asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harmas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinadas para la alimentacion animal, cuya procedencia sea de los siguientes paises afectados: REINO UNIDO (Gran Bretana, IrlandadelNorte, IsladeMan, Jersey,Guernsey),REPUBLICA DE IRLANDA, MORDAZA, MORDAZA, SUIZA, PAISES BAJOS, BELGICA Y LUXEMBURGO. Asimismo, los embriones, cuando procedan de los paises MORDAZA senalados, hasta que estudios debidamente justificados tecnica y cientificamente avalados o reconocidos por Organismos Internacionales competentes, determinen la seguridad de los mencionados productos dispuesto por Resolucion Jefatura1 N" 109.98-SENASA, publicado el 10.9.98. 9. Productos agroquimicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Para-Thion Etilico y Parathion Metilico , que para el inicio del ano 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EL41 aprobado por entidad competente, dispuesto por Ley N" 26744 publicado el 18.1.97.

lO.Suspension a partir del 8.6.97 de Neumaticos Usados, dispuesto por Decreto Supremo W 003-97-SA publicado el 7.6.97. ANEXO2 RELACION DE MERCANCIAS DE IMPORTACION RESTRINGIDA 1. Equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general, los cuales requieren autorizacion del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dispuesto en Decreto Legislativo N" 702, publicado el 8.11.91. 2. Textos Geograficos o publicacion Cartografica, los cuales requieren autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuesto por Decreto Supremo W 57087-RE. 3. MORDAZA, Municiones, accesorios y repuestos de uso por particulares, cuya importacion requiere de la Autorizacion del Ministerio del Interior DICSCAMEC, dispuesto por Ley No 25054, publicado el 20.6.89. 4. Explosivos o msumos y conexos de uso civil, con Autorizacion del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, dispuesto por Decreto Ley N" 25707 y Decreto Supremo N" 086-92-PCM, publicados con fechas 6 de setiembre y 2 de noviembre de 1992 respectivamente. 5. Productos oinsumos quimicos, que directa o indirectamente se utilicen en la elaboracion de pasta basica de cocaina o clorhidrato de cocaina, los cuales requieren Autorizacion de la Oficina General de Insumos Quimicos y Productos Supervisados del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo de Integracion, previsto por Decreto Ley N" 25623, publicado el 22.7.92, y son los siguientes:. 2522.10.00.00 25.22.20.00.00 2522.30.00.00 2825.90.40.00 2707.10.00.00 2902.20.00.00 2707.20.00.00 2902.30.00.00 2806.10.00.00 2807.00.10.00 2807.00.20.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 2827.10.00.00 2828.90.11.00 2833.11.00.00 2833.19.00.00 2836.20.00.00 2836.40.00.00 2841.61.00.00 2902.41.00.00 2902.42.00.00 2902.43.00.00 2902.44.00.00 Oxido de Calcio

Benceno Tolveno Cloruro de Hidrogeno (Acido clorhidrico) Acido Sulfurico (Oleum acido sulfurico fumante) Amoniaco Cloruro de Amonio Hipoclorito de Sodio (lejia) Sulfato de Sodio Carbonato de Disodio Carbonatos de Potasio Permanganato de Potasio Xileno

2909.11.00.00 Eter Dietilico 2914.11.00.00 Acetona 2914.12.00.00 Butanona (Metil etil cetona)

2914.13.00.00 4-Metil Pentan-2-ona (Metil isobutil cetona) 2915.24.00.00 Anhidrido Acetico

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