Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998
dentro del primer dia habil siguiente de conclu~dalarecepcionporelA¡madnAduanero o el duerio o consignatarfo en los casos de descarga drrecta. Tratandose de carga consolidada hasta cinco (5) dias habilesdeconcluidalarecepcfon,quedebe constar en el DUIM Arf. 103" a) 3) D. Legislatrvo N" 809 d) Cuando presenten la Solrcitud de Rectifica- 0.1 UIT inicraf, mas 0.025 cion de Errores del Manifiesto pasados los UIT por dia hasta fa cancefaquince (15) dias habiles computados a cion del Manifiesto partir del dia siguiente del termino de la descarga, tratandose de carga consolidada el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. Art 103" a) 4) D. Legislativo N" 809 e) Cuando no entreguen a los Almacenes Aduaneros los Bultos Manifestados descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga Art. 103" a) 5) D Legrslativo N" 869 f) Cuando no formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado que presenten huellas de haber sido abiertos o con peso o cantrdad distinta a la manifestada dentro de las 24 horas de recepcionadas las mercancias, y no se presente a la Aduana respectwa Ad. 103" a) 6) 0. Legislativo N" 869 g) Cuando las mercancias no figuren en los Mandiestos o en los demas documentos que deben presentar los transportistas o sus representantes en el pais. Art 108" b) 2) D. Legislativo NP 809. h) Cuando las mercancias y rancho que porten los medios de transporte no se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de deposito, previo Informe del Oficial de Aduanas encargado. Art. 108" b) 3) D. Legislativo N" 809. i) Cuando las mercancias se expendan a bordodelaunidadde transpodedurantesu permanenciaenef territorioaduanero, previa informacion del Oficial de Aduanas encargado. Ad. 108" b) 4) D Legislativo N" 809 f) Cuando se detecte el ingreso o salida de las mercancias por lugares u horas no autorizadas, ose encuentren en MORDAZA pnmana y se desconozca al consignatano. previo informe del Oficral de Aduanas encargado. Art. 108" b) 5) D. Legrslatrvo N" 809 2. Los Agentes de Carga Internacional a) Cuando formulen erroneamente los Manifiestos correspondrentes a la desconsolidacion de las mercancias. Art 103" b) D. Legrslatrvo NP 809 1 .M) UIT aplicable por Manifiesto errado. 1.06 UIT

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formidad de las mercancias recibidas de acuerdo con los Manifiestos, incluidos los bultos sobrantes, hastael plazo MORDAZA de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepcion de las mercancias. Art 103" b) 2) D Legislativo Ne 869. c) Cuando mcumplan con entregar a la Auto- 0.25 UIT ridad Aduanera: Relacion de mercencias en Abandono Legal, Relacion de Bultos Sobrantes y de las Perdidas o Danos. Arl 103" b) 7) D Legislativo NQ 809. 0.5 UIT d) Cuando no formulen el Inventario de los Bultos llegados en mal estado, con peso o cantrdaddistrntaalamanifestadadentro de las 24 horas de recepcionadas las mercancias. Art 103" b) 8) D. Legislativo N" 809.

0.25 UIT

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X. REGISTROS
Las Intendencias de Aduana transmitiran`mensualmente a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera los siguientes reportes:
COMISO.

- Mercancias en Comiso - Actas de Inmovilizacion - Mercancias que caen en abandono. - Aplicacion de sanciones.

COMISO.

XI. DEFINICIONES DESCARGA DIRECTA.- Accion por la cual las mercancias que se descargan se trasladan directamente a los Almacenes del Importador

COMISO.

DOCUMENTO UN-ICO DE INFORMACION DEL MANIFIESTO -DUlM-.- Documento suscrito por el trans-

portista y el Almacen Aduanero que contiene: la Nota de Tarja, Relacion de Bultos Faltantes y Sobrantes, Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en Mala Condicion Exterior, Errores de Peso y Transcripcion y la Conformidad del Manifiesto

COMISO.

MANIFIESTO DE MERCANCIAS DESCONSOLIDADAS.- Documento elaborado por el Agente de Car-

ga Internacional, en el cual se detalla las mercancias desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignatarios.

NOTA DE TARJA.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificacion de lo consignado en el Manifiesto de Carga, el documento de transporte y las mercancias entregadas al Almacen, registrando las observaciones pertinentes. TARJA AL DETALLE.- Es la Nota de Tarja que se elabora cuando se trata de mercancias contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios.
ANEXOS 1. Estructura Formato EDI-IFTMCS 2. Termino de la Descarga 3. Documento Unico de Informacion del Manifiesto (DUIM)

3. Los Responsables de Almacenes Aduaneros respecto a la Veriiicacdn y Registro del Manifiesto a) Cuando se ha decretado el comrso y la VALOR FOB de la mercancia. mercancia no fuere hallada o entregada a la autorfdad aduanera Art 109" D. Legislatrvo Nc 809 b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Con- 1.00 UIT

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