Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 22 dc noviembre de 1998 5. En caso contrario, paralizara la operacion de Transbordo comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quien MORDAZA cuenta al Area de Regimenes No Definitivos, a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias, el mismo que ingresara el resultado de su diligencia en el SIGAD. Si como consecuencia del reconocimiento fisico, se determina la conformidad de las mercancias, se procedera con el embarque de las mismas. De no estar de acuerdo conladocumentacionpresentada,elEspecialistaenAduanas elevara un Informe a su Jefe inmediato quien determinara las acciones respectivas. Cuando el reconocimiento fisico se deba realizar fuera del horario normal de atencion, estara a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas(ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regimenes No Definitivos al primer dia util siguiente. 6. El Declarante en compania del Oficial de Aduanas entregara la mercancia a la persona responsable del vehiculo transportador, quien dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero 10 de la Solicitud. 7. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas MORDAZA la conformidad del mismo en el Casillero ll de la solicitud ingresando dicha informacion al modulo de Transbordo SIGAD, procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 1" MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos, quedandose con la 3ra. MORDAZA para su archivo. DEL EMBARQUE ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO 8. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentara las mercancias y la solicitud de Transbordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, quien dejara MORDAZA de la recepcion en la MORDAZA 9 de la solicitud. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procedera de acuerdo al procedimiento senalado en el numeral que antecede. 9. Culminado el transbordo, el Area de Oficiales de Aduanas debera dar cuenta al Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia que autorizo el Transbordo para la regularizacion final. DE LA REGULARIZACION 10. Concluido el embarque de las mercancias hacia el exterior, el Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana Autorizante verificara en el SIGAD los datos del embarque y del reconocimiento fisico de ser el caso, asimismo formulara la Liquidacion de Cobranza aplicando la multa por las infracciones senaladas en el Art. 103" Inc. d) Numeral 7 del Dec. Leg. N" 809, segun corresponda, y efectuara su seguimiento hasta su cancelacion. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l CAMBIO DEL WHICULO DE TRANSBORDO AL EXTERIOR El Declarante dentro del plazo otorgado podra solicitar el cambio del vehiculo transportador que indico en su Solicitud de Transbordo, presentando la SOLICITUD DE CAMBIO DE VEHICULO TRANSBORDADOR en original y MORDAZA ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana que autorizo el transbordo, la misma que sera aprobada automaticamente con la numeracion, registrandose en el SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas N"s. 166088 y 166089

elpemtam, Pag.166087
I2L INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

t;es infracciones:

1. Seran sancionadas con multa y/o comiso, las siguienINFRACCION SANCION Muita de 0 25 UIT

a) No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para efectuar el transbordo de las mercancias. Art.103G, Inc. d) numeral 7) b) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la infonnacion requerida. Art. 103" Inc. d) numeral 1. c) Violar las medidas de seguridad colwadas por Aduanas o permitir su violacion: sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente Ari.103" Inc. 1) d) Las mercancias que no figuren en los manifiestos y en los demas documentos queestanobligadosapresentarlstransportistas 0 sus representantes. Art.108" Inc. b) numeral 2) e) Cuando en un bulto se encuentre mercaricia no declarada. Art.108" Inc. b) numeral 7)

Multa de 0.25 UIT

Multa equivalente al Triple del Valor FOB de las mercancias.

Comiso de las mercancias

Comiso de las mercancias y multa que senale el Art.lW del Reglamento del D. Leg. N" 809.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contemplada en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 000481 publicada el 24.4.98. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley N" 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitiran mensualmentealaIntendenciaNacionaldeTecnicaAduanera,los siguientes reportes: - Registros de Solicitudes (FORM.TRANSB-001) con las que soliciten el regimen de Transbordo, indicando cada una de las tres (3) modalidades. - Registro de mercancias solicitadas a transbordo a las cuales se les MORDAZA practicado reconocimiento fisico, por haberse constatado mala condicion exterior, notoria diferencia de peso, o haber indicios de violacion de sellos o precintos de seguridad. - Registro de operaciones de transbordo, en las cuales se solicito cambio del vehiculo de transbordo al exterior. - Registro de mercancias cuya salida al exterior no se efectuo dentro de los plazos otorgados por la autoridad aduanera. ANEXOS 1. Solicitud de Transbordo (FORM.TRANSB-001). Instructivo para la elaboracion de la Solicitud de Transbordo. 2. Solicitud de Cambio del Vehiculo de Transbordo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.