Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

3. Al recibir por via electronica la conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de declaracion generado, el Despachador de Aduana procedera a imprimir la DUl Transito. DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARIA DE LA DUI (TRANSITO) 4. El Declarante presentara la DUI - MORDAZA ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de Partida adjuntando los siguientes documentos: al Documento de transporte b) Manifiesto de carga c) Factura comercial, en caso se requiera d) MORDAZA de Empadronamiento de la empresa transportista,, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion, cuando el transporte de la mercancia se efectue por via terrestre e) Carta Fianza, cuando corresponda 5. De ser conforme la documentacion presentada se ingresara los datos al SIGAD emitiendose la Guia de Entrega de Documentos ( G.E.D ) en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de DUI - MORDAZA asignado, entregandose la MORDAZA al Declarante y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procedera a notificar al Declarante en la G.E.D para que adjunte el documento requerido. 6. El Especialista de Aduanas que recepcione la DUI MORDAZA y los documentos sustentatorios ingresara la informacion al SIGAD verificando que la documentacion este acorde con lo consignado en la Declaracion, que cumpla con los requisitos y plazos senalados en el Rubro de "Normas Generales" del presente Manual, y que el monto de los derechos arancelarios e impuestos a la importacion suspendidos este cubierto con una carta fianza cuando corresponda, accesando al SIGAD para que efectue el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUI - MORDAZA, con los datos de la garantia. 7. Efectuadalarevision documentaria, se designara al Especialista en aduanas encargado de la verificacion exterior de los bultos o contenedores destinadas al regimen aduanero de MORDAZA DE LA VERIFICACION FXTERIOR Y SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS 8. El Declarante se presentara al Area de Regimenes No Definitivos, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado se efectue la verificacion exterior de los bultos o contenedores 9. El Especialista en Aduanas verificara que los contenedores se encuentren debidamente sellados y procintados y que ofrezcan total seguridad, debiendo estar constituidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancia pueda ser extraida o introducida sin fractura que deje huellas visibles o sin rotura de precintos, en ningun caso podra retirar los precintos colocados en el MORDAZA de origen. Efectuada la verificacion MORDAZA mencionada se procedera a adicionar nuevos precintos, lo cual se dejara MORDAZA en la DUI - Transito. 10. Tratandose de bultos sueltos, verificara que se encuentren en buena condicion exterior y que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados, disponiendo la colocacion de MORDAZA de identificacion y de ser necesario dispondra que el transportista adopte las medidas que garanticen la realizacion del MORDAZA aduanero, dejandose MORDAZA en la Declaracion. ll. Asimismo verificara que en el rubro 7 del formato C de la DUI-Transito, se encuentren consignados los datos de la Carta Fianza debidamente refrendados por ADUANAS, de ser el caso. 12. Culminada la verificacion exterior, el Especialista en Aduanas procedera afirmar y sellar la Declaracion, en el casillero 10 "Autorizante" de la DUI -Transito, indicando el plazo concedido teniendo en cuenta lo senalado en el rubro "Normas Generales" del presente Manual, ingresando estos datos al SIGAD, con lo cual se da por autorizado el Regimen Aduanero de MORDAZA, devolviendo al Declarante la documentacion para el retiro de la mercancia de los Almacenes Aduaneros

En el caso de MORDAZA por via Terrestre, el Jefe de Regimenes No Definitivos dispondra se remita el original de la carta fianza, al Area respectiva para su control y custodia. 13. El Especialista en Aduanas cuando constate que los bultos y / o los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o MORDAZA indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, procedera a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias en MORDAZA, sin perjuicio de exigir la MORDAZA de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importacion suspendidos. 14. Efectuado el reconocimiento fisico y de no existir incidencia, adoptaran las medidas de seguridad que estime necesarias y autorizara el MORDAZA teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 12). 15. En caso existir incidencias, por tratarse de mercancia no declaradas, se procedera al comiso de estas y la aplicacion de la multa establecida en el Articulo 168" del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 16. Las entidades depositarias permitiran el retiro de las mercancias a la sola MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de la DUI - MORDAZA debidamente autorizada. 17. La DUI -TRANSITO se distribuira de la siguiente forma: Original 1" MORDAZA 2" MORDAZA 3" MORDAZA 4" MORDAZA : Despachador de Aduana : Intendencia de aduana de partida : Almacen Aduanero : Intendencia de Aduana de Destino : Area de Fianzas

En los casos que el Declarante sea el Transportista, se le entregara la primera MORDAZA, quedando el original en poder de la Aduana de Partida. DE LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL TERRITORIO NACIONAL 18.El Declarante debera presentarse ala Intendencia o al Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Destino segun sea el caso dentro del plazo autorizado, con la mercancia en MORDAZA con la finalidad de controlar su salida del territorio nacional. 19.El Oficial de Aduanas previa a la salida de la mercancia, verificara lo siguiente: a) Que los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados b) Que las MORDAZA de identificacion asi como las medidas de seguridad en caso haber sido adoptadas por la Aduana de Partida, MORDAZA las mismas. 20. Efectuada la salida de la mercancia en MORDAZA del territorio nacional, el Oficial de Aduanas, indicara la conformidad de la misma en el casillero 13 "Tornaguia" de la DUI - MORDAZA, estampando su sello y firma , quedandose con la tercera MORDAZA de la declaracion y entregara al Declarante el original o la primera MORDAZA segun corresponda, asi como la cuarta MORDAZA de la declaracion 21. El Oficial de Aduanas accesara al Modulo de MORDAZA - SIGAD ingresando la informacion contenida en el casillero 13 " Tornaguia" de la DUI- MORDAZA, para efectos de la regularizacion del regimen y remitira la tercera MORDAZA de la Declaracion al Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de Destino de su jurisdiccion. 22. De constatarse que los bultos o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de los precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas emitira el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicitara al Area de Regimenes No Definitivos de la aduana de su jurisdiccion la designacion de un Especialista en Aduanas para que efectue el reconocimiento fisico de la mercancia. Tratandose de los dias sabados, domingos o feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Especialista en Aduanas, el reconocimiento fisico estara a cargo de un Oficial de AduanasENA. 23. Efectuado el reconocimiento fisico y de no existir incidencia. se autorizara la salida de las mercancias te-

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