Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 22 dr noviemhrc de 1998 Las Declaraciones seleccionadas a este control no requeriran de revision documentaria ni reconocimiento fisico con excepcion de aquellas que por su naturaleza determine la Administracion Aduanera, encontrandose la mercancia a disposicion del beneficiario una vez garantizados los tributos de importacion. Para tal efecto el Despachador de Aduanas presentara la DUI-Admision Temporal y la garantia ante el Area de Fianzas, la misma que previa verificacion de los datos y requisitos respectivos ingresara esta informacion al SIGAD para que el sistema proceda al refrendo del rubro 7 del formato C de la Declaracion, quedando autorizado el levante de las mercancias, devolviendose la documentacion al Despachador de Aduanas. 7. Las Declaraciones de las modalidades de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia se someteran a revision documentaria o reconocimiento fisico. 8. La conformidad otorgada por el SIGAD, el numero de Declaracion generado y el MORDAZA de control al que ha sido seleccionada se transmitiranvia electronica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresion de la DUIAdmision Temporal. DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARIA DE LA DUI - ADMISION TEMPORAL Del Despachador de Aduana 9. El Despachador de Aduana presentara la DUIAdmisionTemporal, adjuntando los siguientes documentos: al Documento de transporte. bl Factura Comercial. cj Garantia. d) Cuadro de Insumo/Producto, de tratarse de la primera Admision Temporal, o de contener modificaciones. e) Otros que la naturaleza de las mercancias requiera tales como Certificados lito o zoosanitarios, DIGESA, etc. 10. Para los Despachos de Envios de Urgencia y del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, el Despachador de Aduana presentara la DUI-Admision Temporal acompanada de la garantia respectiva, MORDAZA de la Factura Comercial y autorizacion para el Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana, asi como el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-001) respectivo de corresponder. De las Aduanas ll. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUIAdmision Temporal y los documentos sustentatorios verificara que la mercancia declarada cumpla con los requisitos senalados en el numeral 2. del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importacion este cubierto por la garantia presentada, la que debera cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que el sistema efectue el refrendo del rubro 7 del Formato C de la Declaracion con los datos de la garantia, la que quedara en custodia del Area de Fianzas. 12. Tratandose de Declaraciones de Envios de Urgencia, el Especialista en Aduanas verificara adicionalmente que la documentacion presentada por el Despachador de Aduanas corresponda a las mercancias senaladas en el Articulo 61" del D.S. N"121-96-EF. 13. El SIGAD generara la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de DUI-Admision Temporal generado en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De existir alguna observacion se procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 14. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no cumplen con los requisitos senalados en el numeral 2. del rubro NORMAS GENERALES procedera a devolver la documentacion al Despachador de Aduanas y a legajar sin cargo ni valor la DUI-Admision Temporal numerada, ingresando estos datos al SIGAD.

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Las Declaraciones de Envios de Urgencia que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 61" del D.S. W121-96EF continuaran su tramite como un despacho normal siempre que se encuentren contempladas dentro de lo senalado en el numeral 2. del rubro NORMAS GENERALES. 15. A efectos de conceder el levante de las mercancias le las DUI-Admision Temporal seleccionadas a revision locumentaria, el Especialista en Aduanas procedera a krmar y sellar las Declaraciones en el recuadro "Diligen:ia del Especialista" estampando un sello con la frase `REVISION DOCUMENTARIA", devolviendo al Despazhador de Aduana el original y copias respectivas para el retiro de las mercancias, ingresando estos datos al SIGAD. 16. Tratandose de Declaraciones acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero o de Envios de Urgencia, el Especialista en Aduanas firmara y estampara un sello en el Rubro "Observaciones" de la Declaracion con la indicacion de "SISTEMA ANTICIPADO" o "DESPACHO URGENTE" segun corresponda para su tramite preferencial, ingresando estos datos al SIGAD. En estos casos, se entregara MORDAZA de la Declaracion reservandose el original hasta la regularizacion respectiva dentro del plazo de diez (10) dias del termino de la descarga. ADUANAS permitira el retiro de las mercancias al recinto del beneficiario, a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI-Admision Temporal en la que conste el sello de "SISTEMAANTICIPADO"yqueenelrubro7delformato C de la Declaracion se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. 17. Las DUI-Admision Temporal seleccionadas areconocimiento fisico, seran remitidas de inmediato alArea de Despacho para la designacion del Especialista en Aduanas encargado de dicho reconocimiento. DEL RECONOCIMIENTO FISICO Del Despachador de Aduanas 18. El Despachador de Aduanas se presentara alArea de Regimenes No Definitivos portando los documentos originales, a fin de que conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado efectuo el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. De las Aduanas 19. El Especialista en Aduanas designado procedera al reconocimiento fisico de las mercancias comprobando que la subpartida arancelaria declarada corresponda a la mercancia presentada a despacho, caso contrario procedera inmediatamente a la rectificacion respectiva, tanto en la Declaracion como en el Cuadro de Insumo Producto (FORM.ADM-001) correspondiente, siempre que se trate de la misma mercancia descrita en el citado Cuadro, ingresando esta informacion en el SIGAD y comunicando este hecho al interesado sin detener el despacho. Si la correccion de la subpartida arancelaria conlleva auna diferencia de los tributos de importacion, el Especialista en Aduanas notificara de inmediato al Despachador de Aduanas para la MORDAZA de la garantia por dicha diferencia MORDAZA del levante, ingresando esta informacion en el SIGAD. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N" 7D-14-95-ADUANAS/INTA, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional No004259 del 1312.95, sin interrumpir el despacho. 20. El reconocimiento fisico de las mercancias sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero se efectuara en el recinto del beneficiario. En este caso el Especialista en Aduanas efectuara el reconocimiento fisico una vez recepcionada la DUI-Admision Temporal y la documentacion pertinente en el plazo MORDAZA de tres (3) dias contados a partir del retiro dr las mercancias, vencido el cual el beneficiario podra disponer de ellas. 21. En los casos que las mercancias amparadas en Declaraciones de Envios de Urgencia sujetas a reconocimiento fisico arriben fuera del horario normal de atencion, dicho reconocimiento podra estar a cargo del Oficial de Aduanas- ENA que se encuentre de servicio, debiendo darse cuenta de dicho acto al Area de Regimenes No Definitivos el primer dia util siguiente.

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