Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 MORDAZA o transmision de los datos de la Orden de Embarque indicar los numeros y MORDAZA que los identifiquen. 8. Los requisitos para la regularizacion a traves del regimen de exportacion definitiva de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal ylo Importacion Temporal asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem, se sujetan a lo normado en sus respectivos Manuales de Procedimiento cuando no se encuentre expresamente indicado en el presente Manual. 9. A solicitud del interesado el Intendente o funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador. El Despachador de Aduana para este efecto presenta ante el Area de Exportaciones de la respectiva Aduana una solicitud (ANEXO 03) para su evaluacion y designacion del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas egresado de la ENA, el mismo que efectua el reconocimiento fisico. La solicitud se presenta una vez asignado via transmision electronica el numero de la Orden de Embarque. Las mercancias sujetas a este procedimiento pueden ser: a) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial; bl Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana. En este caso el Intendente debera reportar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera sobre dicha calificacion luego de efectuada. 10. La participacion del personal de ADUANAS en el despacho de exportacion queda limitada alo prescrito en el presente Manual, ya sea se trate de verificacion documentaria o reconocimiento fisico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presuncion de Veracidad, Simplificacion Administrativa, Facilitacion del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. ll. Las Intendencias de Aduana otorgaran un trato agil y preferencial a la exportacion de mercancias, las cuales requieren de la aplicacion del procedimiento que las MORDAZA aun mas competitivas, contribuyendo asi a la aceptacion e incremento de nuestra oferta exportable. 12. El uso de medios informaticos para la formulacion de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozaran de plena validez.

e(pemtonr, Pag. 166067
5. Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaracion Simplificada no estan obligados a transmitir electronicamente la informacion, debiendo presentarla para su numeracion ante las ventanillas del Area de Exportaciones conjuntamente con los siguientes documentos: Factura Comercial, Boleta de Venta o Declaracion Jurada, Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta Porte segun el medio de transporte a utilizar, asi como autorizaciones especiales de corresponder, para su revision documentaria y continuacion del tramite. Para el caso maritimo, el Conocimiento de Embarque se presenta hasta los quince (15) dias de producido el embarque. 6. Los Despachadores de Aduanas podran solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la Orden de Embarque la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En los casos de transmision electronica se consignara el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo IMPHDROl.TXT. Esta opcion no es para las mercancias que deban reconocerse en los locales del exportador, las que se regiran por lo dispuesto en el numeral 9, Rubro VI, Normas Generales.

INGRESO DE MERCANCIAS A MORDAZA PRIMARIA
7. El Exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, ingresa la mercancia a MORDAZA primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas, MORDAZA adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la seleccion aleatoria para reconocimiento fisico; concluido el ingreso total de la mercancia, recaba como MORDAZA de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspondientes de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, consignando el almacenista, adicionalmente, la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida y otorgando su visacion por la veracidad de la informacion que suscribe. Las mercancias tales como animales 0 mascotas podran exceptuarse de estas acciones ( ingreso y visacion), cumpliendo con el requisito de ser reconocidas fisicamente para la autorizacion de su embarque.

SELECCION ALEATORIA
8. Para efectos del reconocimiento fisico aleatorio de las mercancias, el Despachador de Aduanas (Agente de Aduana, Exportador o Despachador Oficial) resenta las iflcadas nuOrdenes de Embarque o Declaraciones SimpF meradas ante el Area de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana acompanadas de las autorizaciones especiales de corresponder, con una antelacion suiiciente segun el MORDAZA de mercancia que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento fisico. En los casos de Declaraciones Simplificadas numeradas a traves de transmision electronica, se adjuntara los documentos senalados en el numeral 5. precedente. La seleccion aleatoria se efectuara en las Intendencias de Aduana de la Republica las 24 horas del dia; cuando la MORDAZA de los documentos se efectue fuera del horario normal de atencion, sabados, domingos o feriados esta se realizara ante la Oficina de Oficiales de Aduana. 9. El personal de Aduanas encargado de la recepcion de los documentos verifica el cumplimiento del tramite de ingreso de la mercancia a MORDAZA primaria, con la informacion que debe consignar el almacenista segun el numeral 7 precedente del rubro Procedimiento General; asimismo solicita la MORDAZA de las autorizaciones especiales de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplificadas numeradas via transmision electronica, contrasta los datos consignados en esta con la documentacion sustontatoria. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el numero correspondiente de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada para determinar de manera aleatoria la que sera sometida a reconocimiento fisico. El porcentaje de este reconocimiento estara fijado por el 5% de Ordenes de Embarque y Declaraciones Simplificadas numeradas, estableciendose como minimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, cinco (5) reconocimientos fisicos seleccionados por dia. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada.

VII. DESCRIPCION k PROCEDIMIENTO GENERAL
Transmision de Datos de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada 1. El Despachador de Aduana transmite por via electronica a la Aduana de despacho, la informacion contenida en la Orden de Embarque o Declaracion Simpliiicada de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada para su -presentacion en MORDAZA primaria conjuntamente con la mercancia. 4. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electronicamente su informacion, presentan ante las ventanillas del Area de Exportaciones lo siguiente: formato de la Orden de Embarque, autorizaciones especiales y solicitud (ANEXO 031 para el reconocimiento fisico de la mercancia en el local o recinto del exportador segun corresponda, procediendose con el ingreso de la informacion al SIGAD y la generacion del respectivo numero.

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