Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 19% 2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana, asimismo la convalidara con la contenida en el Manifiesto de Carga. De ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario, comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado se transmitiran via electronica, rocediendo el Despachador de Aduana a la impresion de Pa DUI - Reembarque. DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARLA DE LA DUI-REEMBARQUE Del Despachador de Aduana 4. El Despachador de Aduana presentar-a la UU1 Reembarque ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia le Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) b) c) d) Documento de transporte, Factura Comercial, Garantia, Otros que la naturaleza de la operacion requiera.

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En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial. dueno o consignatario de la mercancia se le entregara la Ira. MORDAZA, quedando el original en poder de la Intendencia de Aduana correspondiente. DELASALIDADELOSALMACENESADUANEROS 9. Los Almacenes Aduaneros permitiran la salida de las mercancias, a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DIJI - Reembarque debidamente autorizada . En el caso de bultos sueltos, el traslado de los almacenes hasta la MORDAZA de embarque de la Aduana de Salida se efectuara con custodia del Oficial de Aduanas designado. 10. En el reembarque terrestre debera verificarse que en el rubro 7 del formato "C" de la DUI - Reembarque se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCIAS llLas mercancias se deberan embarcar / salir al exterior, dentro del plazo que se senala en el casillero 10 "Autorizante" de la DUI - Reembarque, el mismo que no podra exceder los treinta dias. 12.Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta dias, podra ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el MORDAZA permitido. En caso la solicitud de prorroga se presente fuera del plazo otorgado, sera concedida previa aplicacion de la sancion establecida para la infraccion del numeral 7) inciso d) del Art. 103" de la Ley General de Aduanas, para cuyo efecto el Especialista en Aduanas encargado debera emitir la liquidacion de cobranza respectiva ingresandola al SIGAD. 13. El embarque o salida de las mercancias objeto de reembarque podra efectuarse durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 14. El Oficial de Aduanas designado procedera a efectuar una verificacion exterior, tratandose de bultos sueltos se verificara que estos se encuentren en buen estado asi como las MORDAZA, contramarcas y cantidad; en las mercancias transportadas en contenedores se verificara que se encuentren debidamente precintados, indicandose en la DUI - Reembarque el numero de precinto de origen, disponiendo la colocacion adicional del precinto de ADUANAS respectivo. 15. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el Oficial de Aduanas dispondra que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehiculo de transporte, segun corresponda. POR LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA 16. El Despachador conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para el Control de Embarque, entregara la mercancia al Capitan o persona responsable del medio de transporte, quien dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero 12 de la DUI -Reembarque dandose por concluida la operacion. El Oficial de Aduanas devolvera el original y lera. MORDAZA de la DUI al Area de Regimenes No Definitivos para la regularizacion de la operacion ingresando dicha informacion al modulo de Reembarque-SIGAD POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA Entre las Intendencias de las Aduanas Aerea y Maritima del Callao 17. Tratandose de mercancias que deban ser embarcadas en otro medio de transporte, el Despachador de Aduana conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia deberan presentar la DUI - Reembarque y las mercancias ante el Area de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmara el cargo de recepcion. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procedera de acuerdo a lo senalado en el numeral 16 precedente, devolviendo en este caso la documentacion al Despachador de Aduana para que regularice la operacion ante el Area de Regimenes No Definntivos de la Intendencia de Aduana Autorizante.

Los documentos que se indican en los literales b) y c) se presentaran en los casos que corresponda. De las Aduanas 5. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI Reembarque, verificara que la documentacitin este de acuerdo con lo consignado en la Declaracion, que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales y que el monto de los tributos de importacion este cubierto por la garantia cuando corresponda, la que debera cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que efectue la liquidacion correspondiente y el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DI `1 - Reembarque con los datos de la garantia. De ser conforme, ingresara los datos al SIGAD emitiendose la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, la que contendra adicionalmente el numero de la DUI - Reembarque generado en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al usuario y adjuntando el original al sobre respectivo. Caso contrario, procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. Los errores de buena fe que involucren modificacion en el registro de los datos de la DUI - Reembarque numerada seran solicitadas mediante expediente para su evaluacion y registro respectivo en el miidulo de Reembarque. 6. El Especialista en Aduanas procedera a firmar y sellar la Declaracion, con lo cual se MORDAZA por autorizado el reembarque, indicando en el casillero 10 "Autorizante" de la DUI - Reembarque, el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podra exceder de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion, ingresando estos datos al SIGAD considerandose automaticamente concedida la operacion de reembarque, derivando la documentacion a la unidad de Oficiales para el control de ernbarquelsalida de las mercancias. 7. En el caso de reembarque terrestre, el Jefe del Area dispondra se remita el original de la garantia ye¡ Formato C al Area de Fianzas para su registro en cl modulo respectivo; reteniendo el original de la garantia y una MORDAZA del Formato C para su control y custodia, procediendo al registro de los datos de la garantia en el rubro 7 del formato C de la DUI- Reembarque. 8. La DUI - REEMBARQUE se distribuira de la siguiente forma: Original 1" MORDAZA 2" MORDAZA 3" MORDAZA 4" MORDAZA : Despachador de Aduana : Intendencia de Aduana Autorizante. : Fianzas (solo para el caso de reembarque por via terrestre). : Almacen Aduanero. : Intendencia de Aduana de embarque o salida.

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