Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Original 1 ra. Copa

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 199X

siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador, numero de la declaracion y relacion de documentos recibidos. La MORDAZA se entrega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas y que no transmitan electronicamente los datos de la DUE, el sistemaconsigna el numero de orden correspondiente.

En los casos en que el tramite lo efectue el Agente de Aduana Agente de Aduana : Aduana de Despacho

En los ca% en que el tramite no lo efectde el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1 ra. MORDAZA : Despachador Oficial, ducho o expodador En todos los casos: 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA : Banco Central de Reserva Exportador : Area de Regirnenes No Definitivos

DE IA RFWISION DOCUMENTARIA
36. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentacion procediendo en forma inmediata a la revisiondocumentaria, digitando el numero de la Declaracion Unica de Exportacion - DUE - y verificando que la documentacion que se adjunta corresponda a la informacion registrada en el SIGAD. La descripcion de las mercancias solicitadas en la Declaracion Unica de Exportacion (DUE), debera ser la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial, debiendo verificarse, ademas, la correcta clasificacion arancelaria de la mercancia. 37. En el caso de los Regimenes de precedencia y aplicacion, la revision consiste en lo siguiente: a) Admision e Importacion Temporal: verificar que la cantidad de DUIs que figuran en la base de datos del SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUE y Relacion de Insumo-Producto y Declaracion Jurada de Reexportacion! formatos FORMADM-002 y FORM.IMPTEM, respectivamente. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia y Restitucion de Derechos Arancelarios: que los codigos relativos a dichos regimenes (12 y 13) se encuentren en la base de datos del SIGAD y DUE, respectivamente. 38. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentacion presentada, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduanas la documentacion y consigna en la G.E.D. los motivos del rechazo, ingresando dicha informacion al SIGAD. 39. El Despachador de Aduanas subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularizacion; caso contrario, sera de aplicacion la sancion establecida en el numeral IX 1 a!, siendo modificables aquellos errores que no constituyan infraccion aduanera, las cuales seran transmitidas por via electronica al SIGAD solo hasta MORDAZA del refrendo de la DUE. No son modificables via Teledespacho, los siguientes rubros de la DUE: a) 1.3 Tipoy numero de documento b) 6.11 Subpartida nacional 40. La inclusion o modificacion de los codigos aplicables a los Regimenes de Importacion y Admision Temporal, previa a la regularizacion de la DTJE, se realizan mediante transmision electronica. Para este efecto el Despachador de Aduanas transmite en el MORDAZA respectivo el numero de Liquidacion de Cobranza (autoliquidacion) mediante la cual efectuo el pago correspondiente a las infracciones establecidas en el Art.103" d) 2) o g) 1) del D. Leg. N" SO?, Ley General de Aduanas, respectivamente, requisito sm el cual el SIGAD no permitira el acceso a modificacion en el rubro 6.1 de la DUE. El procedimiento de autoliquidacion lo efectua el Despachador de Aduanas segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia No 0200 del 17.2.92 que aprobo la Directiva IV 7-D-0592-SUNAD, debiendo al momento de presentar fisicamente la DUE, adjuntara la MORDAZA de la autoliquidacion debidamente cancelada. 41. Para el caso de rectificaciones a las que se refiere el inciso c) numeral 5, del rubro VI Normas Generales, se presenta un expediente con las pruebas documentales, de corresponder. 42. Producto de la revision, de encontrarse conforme, se procede a refrendar el documento con el numero de DUE asignado, accion que significa la aceptacion y regularizacion de la Exportacion, distribuyendo los ejemplares de la Declaracion Unica de Exportacion de la siguiente manera:

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43. Las Declaraciones Unicas de Exportacion re prizadas por ADUANAS son definitivas, no siendo o Jeto de modificacion una vez aceptadas, con excepcion de lo indicado en el numeral 40 del presente Manual, las cuales se aceptaran dentro del plazo devigenciade los re `menes de Admision e Importacion Temporal, debiendo ePDespachador de Aduanas presentar un expediente adjuntando la autoliquidacion debidamente cancelada. Los descargos se solicitan ante el Area de Regimenes Suspensivos, Temporales y de Perfeccionamiento de la Aduana en las cuales se numeraron las DUIs de Admision o Importacion Temporal, con MORDAZA de la documentacion presentada y aceptada por el Area de Exportaciones. Seran modificables tambien, aquellas DUEs que reducto de revisiones 3 posteriores por parte de la Auton ad Aduanera, afecten el interes fiscal. 44. Si al vencimiento del plazo para efectuar la regularizacion de la Exportacion, sin exceder de los treinta (30) dias de producido el embarque de las mercancias, esta no se ha producido, el Area de Exportaciones formulara el cargo correspondiente a la sancion establecida en el numeral IX 1 a), sin perjuicio del cobro del 0.025 UIT hasta la fecha de la regularizacion.

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l JXXPORTACION A TRAVJXS DE TERCEROS
En los despachos de exportacion a traves de intermediarios comerciales que tienen el caracter de comisionistas, la empresa intermediaria efectua la exportacion con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: "Exportacion por Terceros". Al momento de la regularizacion de la Exportacion adjuntara una relacion consolidada o liquidacion de los pequenos productores que generaron dicha exportacion, asi como las copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, siguiendose con el procedimiento descrita en el presente Manual.

B.2 EXPORTACIONES HACIA CETICOS
1. La Exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS podra ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, siguiendo con el procedimiento establecido en el presente Manual. En este caso en el casillero 8 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha y hora del termino de la rece cion de la mercancia por parte de la Administracion B CETICOS., indicandose e cantidad de bultos y peso de la mercancia ingresada. 2. Tratandose de solicitudes de exportacion ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdiccion se encuentran los CETICOS, se entendera como ingreso a MORDAZA primaria el ingreso de la mercancia a dichos recintos. De resultar la mercancia seleccionada a reconocimiento fisico, este se efectua considerando lo establecido en el Art.4 del Decreto Supremo N" 023-96-ITINCI, efectuandose este, de preferencia, conjuntamente con el personal de la Administracion de CETICOS. 3. El plazo para la regularizacion de la exportacion mediante la MORDAZA de la DUE se computara a partir de la fecha indicada or la Administracion de CETICOS en la Orden de EmK arque.

B.3 REGULARJZACION EN CONSIGNACION

DE EXPORTACIONES

Las mercancias exportadas en consignacion que salieron del MORDAZA como Exportaciones Temporales, podran ser

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