Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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te del Almacen para los casos de Terminal de Almacenamiento, debiendo presentarse con los documentos originales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, segun corresponda de acuerdo al numeral precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que reconocera fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura o verificacion de llenado de la totalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas conlo declarado! extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen caracteristicas del producto. 12. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas de acuerdo al material que se le proporcione, MORDAZA, etiqueta o aplica algun otro medio de identificacion a los bultos correspondientes, a fin de diferenciar con plenitud los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, coloca el precinto respectivo de ser carga unica, y consigna como parte de la diligencia los numeros y MORDAZA de los mismos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas correspondera al turno en que efectuo la labor de reconocimiento. 13. En el reconocimiento fisico pueden presentarse dos situaciones: al Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUE - Exportacion Temporal. b) Reconocimiento Fisico con incidencia Son causales de suspension del tramite de despacho: - Exportacion de mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. - Presuncion de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determinacion de las acciones legales pertinentes; de subsanarse Ias incidencias, este ultimo puede disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas deja MORDAZA del hecho en su diligencia. Si se constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, no sujeto a causal de suspension del despacho tales como peso, cantidad, etc. se procede a subsanar el hecho en la Declaracion, anotando el Especialista en Aduanas esta situacion en su diligencia e informando al Jefe del Area. Concluida la diligencia MORDAZA sin incidencia, el Especialista en Aduanas ingresa dicha informacion al SIGAD. 14. Cuandolas mercancias requieran analisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N" 7D-14-95-ADUANAS'INTA, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional IV 004259, sin interrumpir el despacho. 15. La distribucion de la DUE - Exportacion Temporal es de la forma siguiente: Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original 1 ra. MORDAZA : Agente de Aduana : Aduana de Despacho 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 : Exportador : Intendencia de Aduana de la jurisdiccion del CETICOS. de ser el caso.

16. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento fisico se circunscribira a los bultos/mercancias realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque.

DEL CONTROL DE EMRARQUE
17. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la DUE - Exportacion Temporal. A solicitud de parte, por unica vez y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autoriza la prorroga del mencionado plazo por un termino similar al inicialmente establecido. De incumplir el plazo senalado o el de su prorroga en su caso, el interesado debera solicitar el legajamiento de la Declaracion. 18. Previo al embarque, los Oficiales de Aduanas constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. En el caso de embarques parciales por vfa terrestre se habilita la MORDAZA W 10 de la DUE - Exportacion Temporal en la que se indica el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area de Regimenes No Definitivos - Temporales para que designe un Especialista en Aduanas a encargarse del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, un Oficial de Aduanas - ENA llevara a cabo tal reconocimiento procediendo segun lo indicado en el numeral 10 del presente procedimiento general. Realizado el mismo y habiendose verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se seguiran las acciones senaladas en el parrafo anterior. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular queda retenida para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 19. La Compaiiia Transportista verifica el embarque de las mercancias y anota, bajo responsabilidad, en la MORDAZA N" ll de la DUE - Exportacion Temporal la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. En caso de exportaciones temporales por via terrestre realizada a traves de vehiculos menores u otros, sera el Oficial de Aduanas quien indique la cantidad de bultos realmente exportados.

DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MERCANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA
20. El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presenta ante la Aduana de Salida, la DUE - Exportacion Temporal debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduanas designado, verifka la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el refrendo respectivo en la MORDAZA N" ll de la Declaracion, consignando adicionalmente a su Iirma y sello de conformidad, el numero del vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmino el ultimo embarque o salida. 21. En ias salidas parciales por los puestos de control fronterizos, cuando se constate que los bultos ylo contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existen

Tramite no efectuado por el Agente de Aduana: Original 1 raCopia : Aduana de Despacho : Despachador Oficial, duerio o exportador

En todos los casos: : Almacen Aduanero 2da. MORDAZA

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