Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 5. La Importacion Temporal se concedera por el plazo que fije el interesado a traves de la garantia que deba presentar, el que no podra exceder de doce (12) meses, el mismo que se computara a partir de la fecha de numeracion de la DUI-Importacion Temporal. Tratandose de material de embalaje para productos de exportacion, en casos debidamente justificados se podra otorgar prorroga por un MORDAZA de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedi3os, la misma que sera aprobada automaticamente. 6. La garantia a la que se refiere el numeral precedente, sera constituida conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Articulos 26" y 108" del D.S. N"121-96-EF. Dicha garantia podra ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS. Cuando la garantia cubra plazos menores a los doce (12) meses, esta podra ser renovada dentro de su vigencia hasta el MORDAZA permitido. La prorroga se otorga automaticamente a la sola MORDAZA de la garantia renovada. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, este debera solicitar, MORDAZA del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78" del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion dentro del plazo de vigencia del regimen, la cual debera presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias computables desde el vencimiento. 7. Las mercancias importadas temporalmente podran trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicacion a la Intendencia de Aduana respectiva MORDAZA de su realizacion 8. Para las mercancias amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del regimen presentara la garantia por el total de los tributos, sin considerar los margenes porcentuales de desgravacion. Los Certificados de Origen se mantendran vigentes por el plazo de la Importacion Temporal, para utilizarse en caso de nacionalizacion de la mercancia. 9. Podran destinarse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias que provengan del exterior, de un Deposito de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se soliciten: al Dentro de los treinta (3Oj dias siguientes al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del Regimen de Deposito. c) Dentro del plazo de vigencia del Regimen de Ferias Internacionales. Asimismo, podran destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 10. Las mercancias ingresadas tem oralmente a Fe`. rias Internacionales podran acogerse aP Regimen de Importacion Temporal por un plazo MORDAZA de cuatro (41 meses de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. ll. Las mercancias consideradas para importarse temporalmente podran acogerse al Sistema Anticipado de Despacho, iniciando el tramite de la Declaracion MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero, siempre que esten consignadas a un solo destinatario. Se acogeran a dicho sistema las personas naturales o juridicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sancion de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion, no considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto MORDAZA sido menor a una 1 UIT. Las mercancias deberan llegar en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion y podran ser transportadas directamente a los almacenes del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 12. Los Envios de Urgencia podran sujetarse al regimen de Importacion Temporal siempre que las mercancias contempladas en el Art. 61" del D.S. 121-96-EF se encuentren en la relacion a la que se refiere el numeral 7. precedente. 13. Se permitira la salida del MORDAZA de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente dentro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior. 14. Las mercancias que constituyen material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importadas temporalmente para exportar mercancias nacionales o nacionalizadas, podran ser exportadas a traves de terceros.

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El termino material de embalaje incluye a los envases ;ales como bolsas, sacos, talegas, cestos, MORDAZA, botellas, oidones de hierro, MORDAZA u otras materias, incluso los .wados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o lesarmados y otros similares. 15.La regularizacion (Reexportacion, Nacionalizacion y/o Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor) de las nercancias importadas temporalmente podra efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica en rorma arcial o total, dentro de la vigencia del Regimen. 16.8 uando se decrete el Comiso de la mercancia, esta sera entregada a la Aduana quien verificara que sea la misma que se importo tem oralmente, caso contrario aplicara la sancion estableci 3a en el Articulo 109" de la Ley General de Aduanas. 17.La informacion de la DUI-Importacion Temporal transmitida por el Despachador de Aduana se reputara legi~8m~;l~ rueba en contrario. As a traves del ADUANET pondra a disposicion de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la mformacion de sus saidos en cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Importacion Temporal pendientes de re larizacion tal como se enruentra registrada en el SIEl D. A 19ADUANAS efectuara en forma aleatoria? las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias importadas temporalmente. 20.El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Importacion Temporal, Exportacion, Importacion, Reexportacion, Fianzas, Liquidaciones de Cobranza y Ejecucion de Garantias permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 21.El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos Temporales sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 22.La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion inte acion y oportuna consolidacion de la informacion a niveYnaciona1. VII. DESCRIPCIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DUI- IMPORTACION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de Importacion Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI-Importacion Tem oral utilizando su clave electronica, la misma que reempPaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Regimen" de la Declaracion el Codigo : 20 adicionando lo siguiente: o-o Despacho Normal 1-o Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia o-1 El Despachador de Aduana, al solicitar el regimen de Importacion Temporal senalara el MORDAZA de DUI - Importacion Temporal indicando en el casillero 7.20 el siguiente codigo, segun corresponda: "1" Normal. "2" Feria. "3" Control de Aeronaves (no vigentes) "4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado. "6" Envases y embalajes. "7" Provenientes de feria "8" Aeronaves cinco anos 2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga; de ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente; caso contrario, comunicara los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o de Envios de Urgencia se efectuara al momento de la regularizacion.

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