Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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- Materiales radioactivos; - Animales vivos; -Mercancias perecederas o susceptibles de descomposicion o deterioro; - Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; - Diarios, revistas y publicaciones periodicas; - Medicamentos y vacunas; - Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; - Mercancias a granel, mercancias de gran peso o volumen y carga peligrosa; - Partes y piezas 0 repuestos para maquinaria, asi como insumos necesarios para no paralizar el MORDAZA productivo; - Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios urgentes. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho debera reportar dentro de los cinco ( 5) primeros dias de cada mes, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera la relacion de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha calificacion. c) Constituyen envios de MORDAZA las destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, de epidemias y siniestros y son las siguientes: - Vehiculos u otros medios de transporte; - Alimentos; - Medicamentos y vacunas; - Ropas; - Tiendas; - MORDAZA prefabricadas; - Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios de socorro. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho debera reportar dentro de los cinco ( 51 primeros dias de cada mes, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera la relacion de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha calificacion. 12.El uso de medios informaticos para la formulacion de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozaran de plena validez. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE IA TRANSMISION DE INFORMACION DE LA DECLAWWION 1, El Despachador de Aduana solicitara la destinacion aduanera del Regimen de Importacion, mediante transmision por via electronica a la Aduana de Despacho de la informacion contenida en la Declaracion Unica de Importacion (Al, A2, Bl y B2) o Declaracion Simplificada de acuerdo alas instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas Cartillas, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro " Regimen " de la DUI se indicara el Codigo: 10 Al costado de dicho recuadro se adicionara lo siguiente: O-O 1-o Despacho Importacion Normal Despacho Anticipado

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

06 ~a$$vos, combustibles y mercancias infla07 Diario;, revistas y publicaciones periodicas; 08 Medicamentos y vacunas; 09 Pi;zPi~~y metales preciosos, billetes, cunos y 10 Mercancias a granel, mercancias de gran peso 0 volumen y carga peligrosa; 11 Partes y piezas 0 repuestos para maquinaria, asi como insumos necesarios para no paralizar el MORDAZA productivo; b) Despachos de Envios de Socorro: O-2- 01 02 03 64 05 06 Vehiculos y otros medios de transporte Alimentos; Medicamentos y vacunas; Ropas; Tiendas; MORDAZA prefabricadas;

2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme generara automaticamente el numero correspondiente ala Declaracion, caso contrario comunicara inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. La convalidacion de los datos del manifiesto de carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o Despachos Urgentes se efectuara en el momento de la regularizacion. 3. Los Despachadores Oficiales y Consignatarios autorizados que opten por no transmitir electronicamente su informacion, deberan presentar ante las ventanillas del Area de Importacion la Declaracion y su documentacion correspondient,e, procediendose con el ingreso de la informacion al SIGAD y la generacion del respectivo numero. 4. Los importadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaracion Simplificada, no estan obligados a transmitir electronicamente la informacion, debiendo presentarla para su numeracion ante las ventanillas del Area de Importacion conjuntamente con los siguientes documentos : Factura Comercial o Declaracion Jurada del Valor de corresponder, Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta Porte segun el medio de transporte utilizado, asi como autorizaciones especiales de ser el caso , para su revision y continuacion del tramite. 5. Las Declaraciones numeradas seran sometidas a una relacion de criterios para la eleccion del MORDAZA y posteriormente a la seleccion aleatoria por el SIGAD a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetaran las mercancias, de acuerdo a los siguientes canales: a) MORDAZA VERDE: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA no requeriran de revision documentaria, ni reconocimiento fisico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Comision Tecnica Permanente conformada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas W 000031 del 15.1.97, siendo la mercancia de libre disponibilidad una vez cancelado los derechos arancelarios y demas tributos de importacion. El Despachador de Aduana no presentara documentacion alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y copias de la Declaracion de Importacion y sus documentos sustentatorios, los cuales estaran a disposicion de ADUANAS para las acciones de fiscalizacion posterior. No obstante lo anterior, en resguardo del interes fiscal y cuando el caso lo amerite, el Intendente de la Aduana podra disponer el reconocimiento fisico de aquellas mercancias que hubieren sido seleccionadas a MORDAZA Verde. b) MORDAZA NARANJA Las Declaraciones que por efectos del sistema aleaterio hayan sido seleccionadas a este MORDAZA por el SIGAD seran unicamente sometidas a Revision Documentaria. c) MORDAZA ROJO: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este MORDAZA, estaran sujetas

Para los despachos solicitados con la modalidad de Envios de Urgencia y Envios de MORDAZA, se indicara en la DUI los siguientes codigos: al Despachos de Envios de Urgencia: O-l- 01 Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; 02 Mercancias y materias y perecederas, destinadas a la investigacion medica y agentes ictiologicas; 03 Materiales radioactivos; 04 Animales vivos; 05 Mercancias perecederas o susceptibles de descomposicion o deterioro;

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