Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

I' ' ~-~~~~ Pag.166121 Insumo Producto (FORMADM-001) respectivo, de ser conforme procedera al descargo automatico de las cuentas corrientes. Caso contrario comunicara por el mismo medio de los errores encontrados para la subsanacion respectiva. 14. El descargo automatico de las cuentas corrientes se efectuara unicamente al otorgarse la aceptacion por el SIGAD a la informacion transmitida de la Relacion de Insumo Producto. 15. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, el Especialista en Aduanas procedera a ingresar la informacion de la Relacion de Insumo Producto (FORMADM002) en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 16. Cuando por razones tecnico-productivas hubiera una mejora del coeficiente insumo-producto lo que significa una disminucion en la utilizacion de la mercancia admitida temporalmente en el MORDAZA productivo, el Especialista en Aduanas ingresara esta variacion al SIGAD con la sola MORDAZA de la misma en la Relacion de Insumo Producto (FORM.ADM-002) teniendo en cuenta que esto no modificara el coeficiente originalmente consignado en el Cuadro de Insumo/Producto (FORMADM-001). El procedimiento MORDAZA senalado es aplicable por el Despachador de Aduanas o por el beneficiario para la transmision via electronica de la informacion contenida en la Relacion de Insumo Producto (FORMADM-002). 17. Tratandose de mercancias exportadas delinitivamente que son devueltas al MORDAZA, al momento de su ingreso debera presentarse el Formulario de Reexportacion / Reimportacion ante el Area de Exportaciones adjuntando la Relacion Insumo Producto (FORM.ADM-002) que se presento al momento de la exportacion. De estar vigente el regimen se ingresara nuevamente al SIGAD la cantidad de mercancia admitida temporalmente utilizada en la mercancia devuelta. De no encontrarse vigente la admision temporal se seguira el procedimiento establecido para estos casos en el Manual del Regimen de Exportacion. 18. De la exportacion de envases sometidos al sistema de corte y vaciado : a) Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases fabricados con insumos admitidos temporalmente, sometidos al sistema de corte y vaciado, la Compania Transportadora debera anotar en la Orden de Embarque respectiva, la cantidad de sacos utilizados (sistema de corte y vaciado) la misma que debera coincidir con lo declarado en la Factura Comercial. b) El beneficiario o el Despachador de Aduana comunicara al Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia por donde se realizo el embarque que se procedera a efectuar la destruccion de los envases vaciados MORDAZA de su realizacion. c) La Intendencia de Aduana podra constatar la destruccion de los envases dentro de los cinco (5) dias posteriores a su comunicacion. Vencido dicho plazo el beneficiario podra efectuar la destruccion sin intervencion de ADUANAS. Dicha destruccion se efectuara en presencia de un Notario, suscribiendose elActa respectiva, la cual debera contener el numero de la Orden de Embarque, la cantidad y caracteristicas de los envases, los insumos utilizados, numeros y series de las DUI-Admision Temporal a los que pertenecen e item asignado en el Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-001) respectivo. d) El Despachador de Aduanas dentro del plazo de cinco (5) dias de efectuada la destruccion presentara el Acta respectiva alArea de Regimenes No Definitivos para su registro y control. e) El Especialista en Aduanas designado accesara al SIGAD y verificara que la cantidad destruida senalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaracion para Exportar, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes. 19. Tratandose del caso senalado en el numeral 10 anterior, el Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos evaluara que las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada y que la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) se encuentre cancelada. De ser procedente, el Especialista en Aduanas accesara al SIGAD

mediante los medios electronicos que proporcione ADUANAS, dentro del plazo de diez (101 dias de otorgado el refrendo a la Declaracion Unica de Exportacion. Del Despachador de Aduana 3. La exportacion de los productos compensadores, se efectuara dentro del plazo de vigencia del regimen debidamente garantizado. 4. El Despachador de Aduana transmitira via electronica la informacion de la Declaracion Unica de Exportacion siguiendo el procedimiento establecido en el Manual del Regimen de Exportacion. 5. Los Despachadores de Aduana deberan presentar obligatoriamente la Relacion de Insumo Producto (FORM.ADM-002) en la regularizacion de la Declaracion Unica de Exnortacion o al numerar la Declaracion Simnlificada. L 6. Asimismo debera transmitir la Relacion de Insumo Producto dentro del plazo senalado en el numeral 2 anterior, en caso que este no MORDAZA sido transmitido previamente por el beneficiario. 7. En las Declaraciones Unicas de Exportacion, se consignara en el recuadro 6.1 de cada serie el numero de la DUI-Admision Temporal precedente o el codigo 21 en caso de haberse utilizado mas de una Declaracion, cuyos numeros deberan ser consignados en el rubro OBSERVACIONES asi como la indicacion de que se adjunta la Relacion de Insumo Producto (FORMADM-002) en ambos casos. Tratandose de Declaraciones Simplificadas dichas indicaciones se consignaran en los recuadros 6.13 y 10 respectivamente. 8. Adicionalmente, el Despachador de Aduana debera indicar en el casillero 6.15 Descripcion de las mercancias de la Declaracion Unica de Exportacion o en el rubro 6.1 de la Declaracion Simplificada, la cantidad y el MORDAZA de unidad de reduccion o de comercializacion del producto compensa Bor en estricta concordancia con las declaradas para el item correspondiente del Cuadro de Insumo Producto (FORMADM-0011. 9. El Despachador de Aduana al momento de la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion podra subsanar la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUI-Admision Temporal), presentando ante el Area de Exportaciones la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada or la multa establecida en el numeral 1) del inciso g) de5) Art. 103" de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por Declaracion Unica de Ex ortacion, procediendo ala transmision de la Relacion Cr Insumo Producto en el plazo e senalado en el numeral 2 precedente. 10. Si con posterioridad a la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion y dentro del plazo de la Admision Temporal debidamente garantizada se efectua la subsanacion por consignacion erronea de la Declaracion de Admision Temporal precedente, se presentara una solicitud ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancias en la que se consignara obligatoriamente el numero de aceptacion otorgado por el SIGAD a la Relacion de Insumo Producto inicialmente transmitida adjuntando la nueva Relacion de Insumo Producto y MORDAZA de la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa ala ue se refiere el numeral anterior registrada por el Area 1e Exportaciones por donde se efectuo la exportacion. ll. Tratandose de subsanacion por omision efectuada dentro del plazo senalado en el numeral anterior, no sera necesaria la MORDAZA de la solicitud ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de ingreso de las mercancias, debiendo el Despachador de Aduana transmitir la Relacion de Insumo Producto, tan pronto el Especialista del Area de Exportaciones por donde se efectuo la exportacion, registre en el SIGAD los datos de la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) debidamente cancelada por la multa senalada en el numeral 9 precedente. De las Aduanas 12. El tramite de la exportacion se efectuara de acuerdo al procedimiento senalado en el Manual de dicho Regimen. 13. El SIGAD efectuara la validacion de la informacion de la Relacion de Insumo Producto transmitida por el Despachador de Aduana o el beneficiario con el Cuadro de

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